Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Seguridad privada

por Izquierdo Carrasco, Manuel

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2013
Ver otros artículos del mismo número: 32

Como analizamos en otro lugar (La seguridad privada: régimen jurídicoadministrativo, Lex Nova, Valladolid, 2004, pp. 87-ss), la prestación de servicios de seguridad privada está reservada a las empresas de seguridad y al personal de seguridad privada. A este respecto, el art
1.2. de la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992, en adelante LSP) proclama que “únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada”. Como contrapeso a esta exclusividad, el art. 5 LSP prohíbe a las empresas de seguridad la prestación de otros servicios distintos a los que en ese mismo precepto se enumeran como servicios o actividades de seguridad privada. En definitiva, las empresas de seguridad privada prestan unos servicios con un carácter exclusivo y excluyente [...]

Tabla de Contenidos

I. Alcance del carácter exclusivo y excluyente de los servicios prestados por las empresas de seguridad privada en la contratación administrativa: STS de 10 de octubre de 2012, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Séptima, ponente: V. Conde Martín de Hijas
II. Revocación de licencia de armas y denuncia por malos tratos en el ámbito
familiar: STS de 13 de septiembre de 2012, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, ponente: Mª I. Perello Domenech


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 53 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Como analizamos en otro lugar (La seguridad privada: régimen jurídicoadministrativo, Lex Nova, Valladolid, 2004, pp. 87-ss), la prestación de servicios de seguridad privada está reservada a las empresas de seguridad y al personal de seguridad privada. A este respecto, el art
1.2. de la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992, en adelante LSP) proclama que “únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada”. Como contrapeso a esta exclusividad, el art. 5 LSP prohíbe a las empresas de seguridad la prestación de otros servicios distintos a los que en ese mismo precepto se enumeran como servicios o actividades de seguridad privada. En definitiva, las empresas de seguridad privada prestan unos servicios con un carácter exclusivo y excluyente [...]

Tabla de Contenidos

I. Alcance del carácter exclusivo y excluyente de los servicios prestados por las empresas de seguridad privada en la contratación administrativa: STS de 10 de octubre de 2012, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Séptima, ponente: V. Conde Martín de Hijas
II. Revocación de licencia de armas y denuncia por malos tratos en el ámbito
familiar: STS de 13 de septiembre de 2012, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, ponente: Mª I. Perello Domenech


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 53 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron