Diccionario panhispánico del español jurídico

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La remuneración de los administradores de las sociedades de capital no cotizadas, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018

por Carvajal Gómez-Cano, Fernando

Artículo
ISSN: 1885-009X
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La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 ha roto con la interpretación que hasta ahora era mayoritaria en cuanto al régimen legal de la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas en las sociedades de capital no cotizadas, afirmando que esta remuneración deberá estar prevista en los estatutos y no exceder del límite máximo anual fijado por la junta general. Se adopta este criterio con argumentos que en algunos casos son técnicamente discutibles y se invoca la protección de los derechos de los socios y la mejora de la transparencia. El autor critica la innecesaria rigidez que impondría la consolidación definitiva de esta doctrina, así como la incertidumbre fiscal que plantea para muchas empresas y la carga burocrática que supondrá para muchas sociedades revisar los sistemas corporativos de remuneración de los consejeros ejecutivos. Además, no es en las sociedades no cotizadas donde se plantean en la práctica los problemas de abusos en la remuneración de los consejeros ejecutivos.

The judgement of the Spanish Supreme Court dated 26 February 2018 has stepped aside from which was until now the majority interpretation concerning the legal regulation governing the compensation of executive board members in non-listed companies. The Court finds that this compensation must be set forth in the Articles of Association and not exceed the annual cap established by the General Shareholders Meeting. These criteria are the outcome of certain reasonings which could be disputed from the technical point of view. The Court also calls upon the principles of transparency and shareholder protection. The author criticises the unnecessary rigidity and tax uncertainty that would result from the consolidation of this doctrine, as well as the bureaucratic burden required in order to review the corporate compensation schemes for executive directors. In practice, it is not in non-listed companies where the compensation of non-executive directors has led to abuses.


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La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018 ha roto con la interpretación que hasta ahora era mayoritaria en cuanto al régimen legal de la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas en las sociedades de capital no cotizadas, afirmando que esta remuneración deberá estar prevista en los estatutos y no exceder del límite máximo anual fijado por la junta general. Se adopta este criterio con argumentos que en algunos casos son técnicamente discutibles y se invoca la protección de los derechos de los socios y la mejora de la transparencia. El autor critica la innecesaria rigidez que impondría la consolidación definitiva de esta doctrina, así como la incertidumbre fiscal que plantea para muchas empresas y la carga burocrática que supondrá para muchas sociedades revisar los sistemas corporativos de remuneración de los consejeros ejecutivos. Además, no es en las sociedades no cotizadas donde se plantean en la práctica los problemas de abusos en la remuneración de los consejeros ejecutivos.

The judgement of the Spanish Supreme Court dated 26 February 2018 has stepped aside from which was until now the majority interpretation concerning the legal regulation governing the compensation of executive board members in non-listed companies. The Court finds that this compensation must be set forth in the Articles of Association and not exceed the annual cap established by the General Shareholders Meeting. These criteria are the outcome of certain reasonings which could be disputed from the technical point of view. The Court also calls upon the principles of transparency and shareholder protection. The author criticises the unnecessary rigidity and tax uncertainty that would result from the consolidation of this doctrine, as well as the bureaucratic burden required in order to review the corporate compensation schemes for executive directors. In practice, it is not in non-listed companies where the compensation of non-executive directors has led to abuses.


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