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Los plazos administrativos y procesales ante el COVID-19: ¿Suspensión o interrupción? ¿'error juris' o 'lapsus linguae'?
Ante la confusión causada por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, donde indistintamente se habla de la suspensión y de la interrupción de los términos y plazos administrativos y procesales, una correcta interpretación de la norma debe hacer pensar -solo- en su suspensión, mas no en suinterrupción; con todo lo que ello implica...
Given the confusion arising from Decree 463/2020 of 14 March declaringthe state of alert caused by COVID-19, which makes no distinction between the suspension and cancellation of administrative and procedural periods and deadlines, a correct interpretation of the decree would -only- suggest their suspension, rather than their cancellation; with everything that this entails.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 4
- Tamaño: 866 Kb.
Ante la confusión causada por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19, donde indistintamente se habla de la suspensión y de la interrupción de los términos y plazos administrativos y procesales, una correcta interpretación de la norma debe hacer pensar -solo- en su suspensión, mas no en suinterrupción; con todo lo que ello implica...
Given the confusion arising from Decree 463/2020 of 14 March declaringthe state of alert caused by COVID-19, which makes no distinction between the suspension and cancellation of administrative and procedural periods and deadlines, a correct interpretation of the decree would -only- suggest their suspension, rather than their cancellation; with everything that this entails.
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