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Tutela antidiscriminatoria en las relaciones laborales con organizaciones de tendencia religiosa, A la luz de la reciente jurisprudencia del TJUE: asuntos Egenberger e IR-JQ
El TJUE dictó en 2018 dos sentencias que respondieron a cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del art. 4.2 de la Directiva 2000/78 en sus dos párrafos. El citado artículo establece excepciones al principio general de igualdad y no discriminación en el ámbito de las actividades profesionales de iglesias y organización de tendencia religiosa. En este trabajo se analizan los criterios que establece el TJUE para interpretar la letra del citado artículo, tanto en lo relativo a la categoría de requisitos profesionales esenciales, legítimos y justificados, así como, a las exigencias de actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización. Se trata de criterios interpretativos vinculantes para los Estados miembros que deberán tenerlos presentes, al establecer límites a la autonomía reconocida a las organizaciones de tendencia religiosa, para poder así garantizar derechos de los trabajadores.
I. INTRODUCCIÓN.
II. RELACIONES LABORALES EN ORGANIZACIONES DE TENDENCIA: AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
III. TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA EN LA DIRECTIVA 2000/78 Y EXCEPCIONES PARA LAS RELACIONES LABORALES DE TENDENCIA RELIGIOSA.
IV. EL ASUNTO EGENBERGER Y LA OBRA SOCIAL EVANGÉLICA EN ALEMANIA: POSICIÓN DEL TJUE SOBRE EL ART. 4.2 DE LA DIRECTIVA 2000/78, PÁRRAFO PRIMERO, RELATIVO A LOS REQUISITOS PROFESIONALES.
1.Planteamiento de la problemática y de las cuestiones prejudiciales.
2. Resolución del TJUE: control jurisdiccional efectivo, criterios y exigencia de interpretación conforme.
V. EL ASUNTO IR Y JQ: POSICIÓN DEL TJUE SOBRE EL ART. 4.2 DIRECTIVA 2000/78, PÁRRAFO SEGUNDO, RELATIVO A LA ACTITUD DE BUENA FE Y DE LEALTAD.
1. Planteamiento de la problemática y de las cuestiones prejudiciales.
2. Resolución del TJUE: ámbito personal de aplicación, control jurisdiccional efectivo, criterios e interpretación conforme.
3. La indisolubilidad del matrimonio canónico como deber acrecentado de lealtad.
VI. CONCLUSIONES.
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El TJUE dictó en 2018 dos sentencias que respondieron a cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del art. 4.2 de la Directiva 2000/78 en sus dos párrafos. El citado artículo establece excepciones al principio general de igualdad y no discriminación en el ámbito de las actividades profesionales de iglesias y organización de tendencia religiosa. En este trabajo se analizan los criterios que establece el TJUE para interpretar la letra del citado artículo, tanto en lo relativo a la categoría de requisitos profesionales esenciales, legítimos y justificados, así como, a las exigencias de actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la organización. Se trata de criterios interpretativos vinculantes para los Estados miembros que deberán tenerlos presentes, al establecer límites a la autonomía reconocida a las organizaciones de tendencia religiosa, para poder así garantizar derechos de los trabajadores.
I. INTRODUCCIÓN.
II. RELACIONES LABORALES EN ORGANIZACIONES DE TENDENCIA: AUTONOMÍA DE LAS CONFESIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.
III. TUTELA ANTIDISCRIMINATORIA EN LA DIRECTIVA 2000/78 Y EXCEPCIONES PARA LAS RELACIONES LABORALES DE TENDENCIA RELIGIOSA.
IV. EL ASUNTO EGENBERGER Y LA OBRA SOCIAL EVANGÉLICA EN ALEMANIA: POSICIÓN DEL TJUE SOBRE EL ART. 4.2 DE LA DIRECTIVA 2000/78, PÁRRAFO PRIMERO, RELATIVO A LOS REQUISITOS PROFESIONALES.
1.Planteamiento de la problemática y de las cuestiones prejudiciales.
2. Resolución del TJUE: control jurisdiccional efectivo, criterios y exigencia de interpretación conforme.
V. EL ASUNTO IR Y JQ: POSICIÓN DEL TJUE SOBRE EL ART. 4.2 DIRECTIVA 2000/78, PÁRRAFO SEGUNDO, RELATIVO A LA ACTITUD DE BUENA FE Y DE LEALTAD.
1. Planteamiento de la problemática y de las cuestiones prejudiciales.
2. Resolución del TJUE: ámbito personal de aplicación, control jurisdiccional efectivo, criterios e interpretación conforme.
3. La indisolubilidad del matrimonio canónico como deber acrecentado de lealtad.
VI. CONCLUSIONES.