Diccionario panhispánico del español jurídico

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Autonomía del paciente y ocultación de datos sanitarios

por Sánchez-Caro, Javier

Libro
ISSN: 1133-7400

El Ministerio de Sanidad sostiene en su página web (Instituto de Información Sanitaria. Sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, págs. 16 y 17) la posibilidad de que los pacientes oculten algunos datos de su historia clínica a otros profesionales sanitarios distintos de quienes habitualmente les atienden, aún reconociendo que no es un derecho recogido explícitamente en la legislación española (sanitaria y de protección de datos) en base a los siguientes argumentos: “Se trata de una potestad que el ciudadano ha ejercido siempre, ya que la información plasmada en un informe clínico en papel, facilitada por el propio paciente, es un sistema frecuente para que el profesional obtenga datos procedentes de un centro distinto de aquel en que se le está atendiendo; el Documento del Grupo de Trabajo del art. 29 de la UE sobre protección de datos en la historia clínica, que no tiene carácter normativo, recomienda, sin embargo, que los sistemas doten de esta potestad a los ciudadanos; los pacientes, en consecuencia, asumirán la parte de responsabilidad que les corresponda en los resultados de la atención sanitaria recibida; los datos sobre los que el ciudadano ejerce el derecho de ocultación en ningún caso son borrados del fichero (se produce el bloqueo) y la decisión de ocultar puede ser revertida por el propio usuario en cualquier momento; antes de ejecutar la ocultación se advierte de las consecuencias negativas que puedan ocasionarle por condicionar la toma de decisiones del médico que deba realizar el proceso diagnóstico y terapéutico sin contar con toda la información existente; si un profesional de otra comunidad autónoma tiene que acceder a la historia clínica será informado de la existencia de la información oculta (sin especificar de qué tipo de información se trata) por si en el contexto clínico el conocimiento de toda la información fuera de tal transcendencia que, tras informar al paciente, éste entendiera la conveniencia de desproteger los contenidos no visibles; se exceptúan las situaciones urgentes que requieran una actuación indemorable en las que se puede acceder en todo caso”. […]

Tabla de Contenidos

1. PLANTEAMIENTO
2. EL DEBATE BIOÉTICO
2.1 La bioética como ética aplicada
2.2 La llamada teoría principialista
2.3 El principio de autonomía
2.4 El casuismo en ética
2.5 El origen del problema de la ocultación de datos sanitarios y la configuración del principio de autonomía
2.6 La afirmación de que es una potestad que el ciudadano viene ejerciendo desde siempre
2.7 La referencia al Grupo de Trabajo sobre protección de datos del artículo 29
2.8 La advertencia de las consecuencias negativas y el traslado de la responsabilidad al paciente
2.9 El acceso por profesional de otra comunidad autónoma
2.10 Urgencia
2.11 La capacidad de rechazo
2.12 Algunos supuestos y su solución
3. LA IMPOSIBILIDAD DE SU ADMISIÓN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO
3.1 La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
3.2 La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
3.3 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
3.4 No hay ley que limite la actuación técnico-científica de los médicos u otros profesionales sanitarios en el momento actual
3.5 Responsabilidades derivadas de la ocultación
4. CONCLUSIÓN


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El Ministerio de Sanidad sostiene en su página web (Instituto de Información Sanitaria. Sistema de Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud, págs. 16 y 17) la posibilidad de que los pacientes oculten algunos datos de su historia clínica a otros profesionales sanitarios distintos de quienes habitualmente les atienden, aún reconociendo que no es un derecho recogido explícitamente en la legislación española (sanitaria y de protección de datos) en base a los siguientes argumentos: “Se trata de una potestad que el ciudadano ha ejercido siempre, ya que la información plasmada en un informe clínico en papel, facilitada por el propio paciente, es un sistema frecuente para que el profesional obtenga datos procedentes de un centro distinto de aquel en que se le está atendiendo; el Documento del Grupo de Trabajo del art. 29 de la UE sobre protección de datos en la historia clínica, que no tiene carácter normativo, recomienda, sin embargo, que los sistemas doten de esta potestad a los ciudadanos; los pacientes, en consecuencia, asumirán la parte de responsabilidad que les corresponda en los resultados de la atención sanitaria recibida; los datos sobre los que el ciudadano ejerce el derecho de ocultación en ningún caso son borrados del fichero (se produce el bloqueo) y la decisión de ocultar puede ser revertida por el propio usuario en cualquier momento; antes de ejecutar la ocultación se advierte de las consecuencias negativas que puedan ocasionarle por condicionar la toma de decisiones del médico que deba realizar el proceso diagnóstico y terapéutico sin contar con toda la información existente; si un profesional de otra comunidad autónoma tiene que acceder a la historia clínica será informado de la existencia de la información oculta (sin especificar de qué tipo de información se trata) por si en el contexto clínico el conocimiento de toda la información fuera de tal transcendencia que, tras informar al paciente, éste entendiera la conveniencia de desproteger los contenidos no visibles; se exceptúan las situaciones urgentes que requieran una actuación indemorable en las que se puede acceder en todo caso”. […]

Tabla de Contenidos

1. PLANTEAMIENTO
2. EL DEBATE BIOÉTICO
2.1 La bioética como ética aplicada
2.2 La llamada teoría principialista
2.3 El principio de autonomía
2.4 El casuismo en ética
2.5 El origen del problema de la ocultación de datos sanitarios y la configuración del principio de autonomía
2.6 La afirmación de que es una potestad que el ciudadano viene ejerciendo desde siempre
2.7 La referencia al Grupo de Trabajo sobre protección de datos del artículo 29
2.8 La advertencia de las consecuencias negativas y el traslado de la responsabilidad al paciente
2.9 El acceso por profesional de otra comunidad autónoma
2.10 Urgencia
2.11 La capacidad de rechazo
2.12 Algunos supuestos y su solución
3. LA IMPOSIBILIDAD DE SU ADMISIÓN EN NUESTRO DERECHO POSITIVO
3.1 La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
3.2 La ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
3.3 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
3.4 No hay ley que limite la actuación técnico-científica de los médicos u otros profesionales sanitarios en el momento actual
3.5 Responsabilidades derivadas de la ocultación
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