Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones críticas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas La nueva tramitación simplificada del procedimiento

por Rodríguez Sánchez, Carlos María

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAC), ha supuesto un paso adelante en la extensión del concepto de procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas, que incluye ahora tanto el procedimiento sancionador como el de responsabilidad patrimonial. Esta Ley hay que aplicarla en conjunción con la coetánea Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), sobre la base de una distinción artificiosa entre actividad administrativa “ad intra” y “ad extra” que, a juicio del autor, compromete la regulación unitaria de la institución del procedimiento administrativo. El presente trabajo se centra en el análisis del artículo 96 LPAC, para poner de manifiesto sus incongruencias y sus dificultades interpretativas, llegándose a la conclusión de que, una tal regulación, muestra en cierta medida la voluntad del legislador estatal de dejar a las Comunidades Autónomas un margen cada vez más estrecho en su capacidad normativa para regular los procedimientos especiales por razón de la materia, aspecto éste que resulta también criticable.

Tabla de Contenidos

1.- UNAS REFLEXIONES PREVIAS.
2.- LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
A) Generalidades: la vocación extensiva del concepto de “procedimiento administrativo común”.
B) Presupuesto de hecho de la tramitación simplificada.
C) La decisión de convertir el procedimiento ordinario en simplificado.
D) La solicitud de tramitación simplificada y el acuerdo de oficio. Problemas interpretativos de relación.
E) El acuerdo de tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores.
F) El acuerdo de tramitación simplificada en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
G) Los trámites del procedimiento simplificado.
3.- A MODO DE CONCLUSIÓN.


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La vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPAC), ha supuesto un paso adelante en la extensión del concepto de procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas, que incluye ahora tanto el procedimiento sancionador como el de responsabilidad patrimonial. Esta Ley hay que aplicarla en conjunción con la coetánea Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), sobre la base de una distinción artificiosa entre actividad administrativa “ad intra” y “ad extra” que, a juicio del autor, compromete la regulación unitaria de la institución del procedimiento administrativo. El presente trabajo se centra en el análisis del artículo 96 LPAC, para poner de manifiesto sus incongruencias y sus dificultades interpretativas, llegándose a la conclusión de que, una tal regulación, muestra en cierta medida la voluntad del legislador estatal de dejar a las Comunidades Autónomas un margen cada vez más estrecho en su capacidad normativa para regular los procedimientos especiales por razón de la materia, aspecto éste que resulta también criticable.

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1.- UNAS REFLEXIONES PREVIAS.
2.- LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.
A) Generalidades: la vocación extensiva del concepto de “procedimiento administrativo común”.
B) Presupuesto de hecho de la tramitación simplificada.
C) La decisión de convertir el procedimiento ordinario en simplificado.
D) La solicitud de tramitación simplificada y el acuerdo de oficio. Problemas interpretativos de relación.
E) El acuerdo de tramitación simplificada en los procedimientos sancionadores.
F) El acuerdo de tramitación simplificada en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
G) Los trámites del procedimiento simplificado.
3.- A MODO DE CONCLUSIÓN.


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