Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las sesiones telemáticas de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y las entidades locales más allá de la crisis del COVID-19, con especial referencia a la innovadora experiencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura

por Rodríguez Muñoz, José Manuel

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 117. Mayo-Agosto 2020

No sólo no se contemplaba a inicios de 2020 legalmente la utilización de medios telemáticos para las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales, sino que la reciente doctrina constitucional, había limitado esta posibilidad a supuestos excepcionales. Con la crisis del COVID-19, ha surgido la necesidad de regular, las más veces por la vía urgencia, esta posibilidad ya ampliamente admitida en contextos tan importantes como las actuaciones judiciales. En este sentido, resaltamos como actuación pionera, además de la estatal, la de la Comunidad autónoma de Extremadura, que ha abordado tanto la de sus propios órganos de gobierno, como la de los entes locales de su territorio, antes de que el Estado hiciera uso de su competencia básica. Destacamos además algunas singularidades que permite esta regulación, como las sesiones permanentes, sin duda útiles en contextos de dificultades de reunión presencial.

Tabla de Contenidos

I. El punto de partida: de la sobrada suficiencia técnica contrastada, al insuficiente marco jurídico a inicios de 2020.
1. El prius necesario: la amplia experiencia en la utilización de medios telemáticos de comunicación a distancia.
2. La situación normativa a principios de 2020.
3. La regulación para los órganos de Gobierno del Estado y las constricciones de la doctrina constitucional.
II. La celebración de sesiones de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas por medios telemáticos. La opción de la Junta de Extremadura.
III. La celebración de sesiones telemáticas de los órganos de gobierno de las entidades locales: de la inicial previsión de las Comunidad Autónoma de Extremadura a la modificación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. Antecedentes.
2. La respuesta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La modificación de la norma básica estatal en materia local.
IV. Conclusiones más allá de la emergencia provocada por el COVID-19: una versátil y consistente regulación de la utilización de medios telemáticos por los órganos colegiados de gobierno en situaciones de crisis.


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No sólo no se contemplaba a inicios de 2020 legalmente la utilización de medios telemáticos para las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del Estado, Comunidades Autónomas y entes locales, sino que la reciente doctrina constitucional, había limitado esta posibilidad a supuestos excepcionales. Con la crisis del COVID-19, ha surgido la necesidad de regular, las más veces por la vía urgencia, esta posibilidad ya ampliamente admitida en contextos tan importantes como las actuaciones judiciales. En este sentido, resaltamos como actuación pionera, además de la estatal, la de la Comunidad autónoma de Extremadura, que ha abordado tanto la de sus propios órganos de gobierno, como la de los entes locales de su territorio, antes de que el Estado hiciera uso de su competencia básica. Destacamos además algunas singularidades que permite esta regulación, como las sesiones permanentes, sin duda útiles en contextos de dificultades de reunión presencial.

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I. El punto de partida: de la sobrada suficiencia técnica contrastada, al insuficiente marco jurídico a inicios de 2020.
1. El prius necesario: la amplia experiencia en la utilización de medios telemáticos de comunicación a distancia.
2. La situación normativa a principios de 2020.
3. La regulación para los órganos de Gobierno del Estado y las constricciones de la doctrina constitucional.
II. La celebración de sesiones de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas por medios telemáticos. La opción de la Junta de Extremadura.
III. La celebración de sesiones telemáticas de los órganos de gobierno de las entidades locales: de la inicial previsión de las Comunidad Autónoma de Extremadura a la modificación de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
1. Antecedentes.
2. La respuesta de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La modificación de la norma básica estatal en materia local.
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