Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

Trabajo a distancia: Cuestiones pendientes y propuestas de mejora: el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre

por Fernández Orrico, Francisco Javier

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 58

El objetivo que se pretende con este estudio sobre el trabajo a distancia, es ofrecer al lector un análisis práctico, sobre las posibles cuestiones que puedan despertar más incertidumbre a la hora de su aplicación. Y no son pocas las dudas que se abren al operador jurídico. A destacar, la cuestión terminológica entre trabajo a distancia y teletrabajo, o el significado del carácter “regular” del trabajo a distancia; la importancia del acuerdo del trabajo a distancia, núcleo esencial de su estructura, que exige un contenido mínimo obligatorio; la voluntariedad de acceso al trabajo a distancia, tanto para la empresa como para la persona trabajadora; las referencias a los derechos a la prevención de riesgos, a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas de trabajo, así como, a la compensación de gastos de tales instrumentos de trabajo, al horario flexible o a la desconexión digital, y otros derechos específicos, son solo algunos de los elementos que conforman la regulación del trabajo a distancia por RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. Terminología, delimitación y ámbito de aplicación.
1. Ámbito de aplicación.
1.1. Relaciones laborales especiales.
1.2. Personal laboral de las Administraciones Públicas.
2. El carácter regular del trabajo a distancia.
II. Reiteraciones y peculiaridades.
III. El acuerdo de trabajo a distancia.
1. La voluntariedad del trabajo a distancia.
2. Formalización del Acuerdo.
3. Contenido del Acuerdo.
4. Modificación del acuerdo y prioridades.
4.1. Del trabajo a distancia al trabajo presencial y viceversa: semejanzas y diferencias con la técnica empleada en el contrato a tiempo parcial.
4.2. Otras cuestiones al margen de los cambios de modalidad.
IV. Derechos de las personas trabajadoras a distancia.
1. Derecho a la formación y a la promoción profesional.
2. Derechos específicos de las personas que trabajan a distancia.
2.1. Derechos relativos a los medios de trabajo, su mantenimiento y compensación de gastos.
2.2. Derechos vinculados al tiempo de trabajo.
2.3. Derecho a la prevención de riesgos laborales.
2.3.1. Evaluación de riesgos.
2.3.2. Información necesaria sobre los riesgos del lugar de trabajo a distancia.
2.4. Derechos vinculados con el uso del teletrabajo.
2.4.1. El derecho a la intimidad y a la protección de datos del trabajador.
A) Uso de medios telemáticos y control empresarial.
B) Criterios de uso de los dispositivos digitales.
C) La participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de los criterios de uso de dispositivos digitales.
D) Uso privado de los equipos informáticos de la empresa puestos a disposición de los trabajadores.
E) El uso de dispositivos propios del trabajador para el desarrollo de la actividad laboral.
2.4.2. Derecho a la desconexión digital.
A) Primera regulación por LOPD.
B) Regulación por LOPD reproducida por RDLTD.
C) Aspectos novedosos del RDLTD.
D) El papel de la negociación colectiva.
2.5. Derechos colectivos.
V. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
VI. Conclusiones y propuestas de mejora en la regulación.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 330 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El objetivo que se pretende con este estudio sobre el trabajo a distancia, es ofrecer al lector un análisis práctico, sobre las posibles cuestiones que puedan despertar más incertidumbre a la hora de su aplicación. Y no son pocas las dudas que se abren al operador jurídico. A destacar, la cuestión terminológica entre trabajo a distancia y teletrabajo, o el significado del carácter “regular” del trabajo a distancia; la importancia del acuerdo del trabajo a distancia, núcleo esencial de su estructura, que exige un contenido mínimo obligatorio; la voluntariedad de acceso al trabajo a distancia, tanto para la empresa como para la persona trabajadora; las referencias a los derechos a la prevención de riesgos, a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas de trabajo, así como, a la compensación de gastos de tales instrumentos de trabajo, al horario flexible o a la desconexión digital, y otros derechos específicos, son solo algunos de los elementos que conforman la regulación del trabajo a distancia por RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre.

Tabla de Contenidos

Introducción.
I. Terminología, delimitación y ámbito de aplicación.
1. Ámbito de aplicación.
1.1. Relaciones laborales especiales.
1.2. Personal laboral de las Administraciones Públicas.
2. El carácter regular del trabajo a distancia.
II. Reiteraciones y peculiaridades.
III. El acuerdo de trabajo a distancia.
1. La voluntariedad del trabajo a distancia.
2. Formalización del Acuerdo.
3. Contenido del Acuerdo.
4. Modificación del acuerdo y prioridades.
4.1. Del trabajo a distancia al trabajo presencial y viceversa: semejanzas y diferencias con la técnica empleada en el contrato a tiempo parcial.
4.2. Otras cuestiones al margen de los cambios de modalidad.
IV. Derechos de las personas trabajadoras a distancia.
1. Derecho a la formación y a la promoción profesional.
2. Derechos específicos de las personas que trabajan a distancia.
2.1. Derechos relativos a los medios de trabajo, su mantenimiento y compensación de gastos.
2.2. Derechos vinculados al tiempo de trabajo.
2.3. Derecho a la prevención de riesgos laborales.
2.3.1. Evaluación de riesgos.
2.3.2. Información necesaria sobre los riesgos del lugar de trabajo a distancia.
2.4. Derechos vinculados con el uso del teletrabajo.
2.4.1. El derecho a la intimidad y a la protección de datos del trabajador.
A) Uso de medios telemáticos y control empresarial.
B) Criterios de uso de los dispositivos digitales.
C) La participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración de los criterios de uso de dispositivos digitales.
D) Uso privado de los equipos informáticos de la empresa puestos a disposición de los trabajadores.
E) El uso de dispositivos propios del trabajador para el desarrollo de la actividad laboral.
2.4.2. Derecho a la desconexión digital.
A) Primera regulación por LOPD.
B) Regulación por LOPD reproducida por RDLTD.
C) Aspectos novedosos del RDLTD.
D) El papel de la negociación colectiva.
2.5. Derechos colectivos.
V. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.
VI. Conclusiones y propuestas de mejora en la regulación.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 330 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron