Diccionario panhispánico del español jurídico

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Retos en la transposición de la Directiva whistleblowing

por Criado Enguix, Jaime

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 57

Dentro de entorno del compliance, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se erige en una pieza clave en la autorregulación y el control de riesgos, tanto administrativos como penales, en el sector privado y en el sector público. Dicha Directiva nace con a principal propósito de establecer un marco jurídico homogéneo entre los países de la Unión Europea que garantice unos estándares mínimos de protección al sujeto que de forma anónima denuncia posibles infracciones o incumplimientos de distinta normativa. en el seno de la empresa. favoreciendo así una lucha eficaz contra la corrupción.

Todo ello se traduce en que las "alertas" o "soplos" recibidos a través de los canales de denuncias internos de las empresas de carácter confidencial o anónimo pueden surtir efectos en el marco de un proceso penal. Ello no obstante, a diferencia de lo que ocurre en países con una cultura más próxima a la anglosajona, como Estados Unidos, tiene difícil encaje en el ordenamiento jurídico español, puesto que nuestro sistema procesal penal recoge una serie de garantías, principalmente en términos de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, que impiden que cualquier información pueda acceder y surtir efectos en el proceso penal: de tal modo que tanto la propia notita criminis como la prueba deban reunir determinados requisitos para ser consideradas pruebas de cargo y enervar la presunción de inocencia del investigado.

Es por ello que la presente investigación, más allá de realizar excurso sobre las bondades y ventajas que supone la figura del whistleblower en la lucha contra la delincuencia organizada - en los ámbitos público y privado - encuentra más acuciante avanzar en posibles soluciones de tal manera que en la correspondiente fase de transposición, se concilien tres aspectos fundamentales: el reconocimiento de las denuncias anónimas, la protección del denunciante y el cumplimiento de las garantías procesales.

Tabla de Contenidos

I El denunciante corno instrumento político-criminal para la persecución del delito y como elemento central del ciudadano responsable.
II. Ausencia del Arrepentido en la Directiva 2019/1937.
2.1. Modelos para la figura del arrepentido.
2.2. Perspectiva comparada del arrepentido. in Mecanismos de protección al whistleblower.
3.1. Las recompensas al delator.
3.1 .1 Los beneficios penales.
3.1.2. Las recompensas de tipo procesal.
3.2. La admisibilidad de la denuncia anónima 3.2 1 Estado de la Cuestión.
3.2.2. Tratamiento jurisprudencia de la denuncia


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Dentro de entorno del compliance, la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se erige en una pieza clave en la autorregulación y el control de riesgos, tanto administrativos como penales, en el sector privado y en el sector público. Dicha Directiva nace con a principal propósito de establecer un marco jurídico homogéneo entre los países de la Unión Europea que garantice unos estándares mínimos de protección al sujeto que de forma anónima denuncia posibles infracciones o incumplimientos de distinta normativa. en el seno de la empresa. favoreciendo así una lucha eficaz contra la corrupción.

Todo ello se traduce en que las "alertas" o "soplos" recibidos a través de los canales de denuncias internos de las empresas de carácter confidencial o anónimo pueden surtir efectos en el marco de un proceso penal. Ello no obstante, a diferencia de lo que ocurre en países con una cultura más próxima a la anglosajona, como Estados Unidos, tiene difícil encaje en el ordenamiento jurídico español, puesto que nuestro sistema procesal penal recoge una serie de garantías, principalmente en términos de tutela judicial efectiva y derecho de defensa, que impiden que cualquier información pueda acceder y surtir efectos en el proceso penal: de tal modo que tanto la propia notita criminis como la prueba deban reunir determinados requisitos para ser consideradas pruebas de cargo y enervar la presunción de inocencia del investigado.

Es por ello que la presente investigación, más allá de realizar excurso sobre las bondades y ventajas que supone la figura del whistleblower en la lucha contra la delincuencia organizada - en los ámbitos público y privado - encuentra más acuciante avanzar en posibles soluciones de tal manera que en la correspondiente fase de transposición, se concilien tres aspectos fundamentales: el reconocimiento de las denuncias anónimas, la protección del denunciante y el cumplimiento de las garantías procesales.

Tabla de Contenidos

I El denunciante corno instrumento político-criminal para la persecución del delito y como elemento central del ciudadano responsable.
II. Ausencia del Arrepentido en la Directiva 2019/1937.
2.1. Modelos para la figura del arrepentido.
2.2. Perspectiva comparada del arrepentido. in Mecanismos de protección al whistleblower.
3.1. Las recompensas al delator.
3.1 .1 Los beneficios penales.
3.1.2. Las recompensas de tipo procesal.
3.2. La admisibilidad de la denuncia anónima 3.2 1 Estado de la Cuestión.
3.2.2. Tratamiento jurisprudencia de la denuncia


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