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Régimen jurídico de la prodigalidad: de Roma a la Ley 8/2021 de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad
La Reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, llevada a cabo en nuestro Ordenamiento por Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto la culminación de un proceso que venía siendo exigido por la Convención de Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. La reforma limita el régimen de la tutela a los menores de edad no emancipados y no sujetos a patria potestad, y se centra en la curatela como medida de apoyo para las personas con discapacidad, acogiendo la misma solución que la prevista en el Derecho romano. Por otra parte, suprime la prodigalidad, figura de honda raigambre histórica existente en nuestro Ordenamiento, bajo regulaciones diversas, desde Las Partidas. El objeto de este estudio es analizar hasta qué punto es adecuada la supresión de la prodigalidad como institución autónoma, a pesar de que los supuestos contemplados por ella, en opinión de algunos autores, encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA PRODIGALIDAD EN DERECHO ROMANO.
1. Funciones del curator y actos que puede realizar el prodigus.
2. Furiosus et prodigus.
3. Prodigus et pupillus.
4. Nombramiento del curador.
5. Fin de la curatela.
III. EL DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL.
IV. LOS PROYECTOS DE CÓDIGOS CIVILES ESPAÑOLES.
V. EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL DE 1889.
VI. LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 24 DE OCTUBRE DE 1983.
1. Su incidencia en la prodigalidad.
VII. LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000.
VIII. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN TORNO AL CONCEPTO DE PRODIGALIDAD.
IX. LA LEY 8/2021 DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. SU REPERCUSIÓN EN LA PRODIGALIDAD.
X. CONSIDERACIONES FINALES.
XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
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La Reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, llevada a cabo en nuestro Ordenamiento por Ley 8/2021, de 2 de junio, ha supuesto la culminación de un proceso que venía siendo exigido por la Convención de Naciones Unidas de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. La reforma limita el régimen de la tutela a los menores de edad no emancipados y no sujetos a patria potestad, y se centra en la curatela como medida de apoyo para las personas con discapacidad, acogiendo la misma solución que la prevista en el Derecho romano. Por otra parte, suprime la prodigalidad, figura de honda raigambre histórica existente en nuestro Ordenamiento, bajo regulaciones diversas, desde Las Partidas. El objeto de este estudio es analizar hasta qué punto es adecuada la supresión de la prodigalidad como institución autónoma, a pesar de que los supuestos contemplados por ella, en opinión de algunos autores, encuentran encaje en las normas sobre medidas de apoyo aprobadas con la reforma.
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA PRODIGALIDAD EN DERECHO ROMANO.
1. Funciones del curator y actos que puede realizar el prodigus.
2. Furiosus et prodigus.
3. Prodigus et pupillus.
4. Nombramiento del curador.
5. Fin de la curatela.
III. EL DERECHO HISTÓRICO ESPAÑOL.
IV. LOS PROYECTOS DE CÓDIGOS CIVILES ESPAÑOLES.
V. EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL DE 1889.
VI. LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 24 DE OCTUBRE DE 1983.
1. Su incidencia en la prodigalidad.
VII. LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 2000.
VIII. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN TORNO AL CONCEPTO DE PRODIGALIDAD.
IX. LA LEY 8/2021 DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL Y LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD. SU REPERCUSIÓN EN LA PRODIGALIDAD.
X. CONSIDERACIONES FINALES.
XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.