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El personal interino al servicio de la administración española y la Directiva 1999/CE/ del Consejo: la búsqueda de la equiparación con el personal funcionario La búsqueda de la equiparación con el personal funcionario
La Directiva 1999/79/CE del Consejo tiene como objetivo mejorar la calidad del trabajo de duración determinada estableciendo, en su cláusula 4, la proscripción de un trato diferente del trabajador temporal respecto del trabajador fijo comparable. El personal temporal al servicio de la Administración española, al que, desde tiempos seculares se había dispensado un trato diferente al del personal fijo, ha reclamado ante la Administración española primero y por vía judicial después, la equiparación de sus condiciones de trabajo. Y ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que, finalmente, ha satisfecho sus peticiones, a través de la interpretación de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo. Analizaremos en este trabajo las más relevantes de estas victorias, que han colocado al personal temporal al servicio de la administración en - casi- pie de igualdad con sus homólogos funcionarios.
I. EL PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
1. Introducción
2. El punto de partida
II. LA DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO. LA PROTECCIÓN AL TRABAJADOR TEMPORAL: CONTRA LA DISCRIMINACIÓN:
1. Introducción
2. Los complementos asociados a la antigüedad: los trienios
3. Otros complementos asociados a la antigüedad:
3.1. Los sexenios: Asunto C-566/11, Lorenzo Martínez
3.2. Los planes de evaluación: Asunto C-631/15, Álvarez Santirso
4. La carrera profesional y la promoción interna:
4.1. Otros derechos, otras reclamaciones
4.2. La carrera profesional horizontal
4.3. La promoción interna
5. Las situaciones administrativas: los servicios especiales. Asunto c-158/16, Vega González
6. La jornada: asunto C-443/16, Rodrigo Sanz
7. El cese con ocasión de la finalización del curso escolar: una particularidad del personal docente
8. La indemnización por finalización del contrato: la gran decepción
III CONCLUSIONES: ¿PRÓXIMA PARADA, LA FIJEZA?
- Formato: PDF
- Número de páginas: 39
La Directiva 1999/79/CE del Consejo tiene como objetivo mejorar la calidad del trabajo de duración determinada estableciendo, en su cláusula 4, la proscripción de un trato diferente del trabajador temporal respecto del trabajador fijo comparable. El personal temporal al servicio de la Administración española, al que, desde tiempos seculares se había dispensado un trato diferente al del personal fijo, ha reclamado ante la Administración española primero y por vía judicial después, la equiparación de sus condiciones de trabajo. Y ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que, finalmente, ha satisfecho sus peticiones, a través de la interpretación de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo. Analizaremos en este trabajo las más relevantes de estas victorias, que han colocado al personal temporal al servicio de la administración en - casi- pie de igualdad con sus homólogos funcionarios.
I. EL PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN:
1. Introducción
2. El punto de partida
II. LA DIRECTIVA 1999/70/CE DEL CONSEJO. LA PROTECCIÓN AL TRABAJADOR TEMPORAL: CONTRA LA DISCRIMINACIÓN:
1. Introducción
2. Los complementos asociados a la antigüedad: los trienios
3. Otros complementos asociados a la antigüedad:
3.1. Los sexenios: Asunto C-566/11, Lorenzo Martínez
3.2. Los planes de evaluación: Asunto C-631/15, Álvarez Santirso
4. La carrera profesional y la promoción interna:
4.1. Otros derechos, otras reclamaciones
4.2. La carrera profesional horizontal
4.3. La promoción interna
5. Las situaciones administrativas: los servicios especiales. Asunto c-158/16, Vega González
6. La jornada: asunto C-443/16, Rodrigo Sanz
7. El cese con ocasión de la finalización del curso escolar: una particularidad del personal docente
8. La indemnización por finalización del contrato: la gran decepción
III CONCLUSIONES: ¿PRÓXIMA PARADA, LA FIJEZA?
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