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De nuevo sobre la fragmentación y dispersión en las reformas de la Seguridad Social. La nueva reforma del régimen especial agrario de la Seguridad Social. Comentario al Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica
El BOE de fecha 26 de abril de 2003 publica el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de Medidas de Reforma Económica, título que comprende un conjunto heterogéneo de medidas que, según la Exposición de Motivos, son precisas para profundizar en la política económica “orientada a la reforma y liberalización de los mercados de productos y factores, que ha tenido efectos positivos perceptibles en términos del nivel de renta y de empleo, actuando sobre aquellas barreras que dificultan el proceso de crecimiento”. Entre dichas medidas, no limitadas al ámbito jurídico-laboral, el Titulo III introduce lo que la Exposición de Motivos denomina “conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad” [...]
I. Introducción.
II. La reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia del régimen agrario: una nueva manifestación del refuerzo de la contributividad del sistema de la seguridad social y la desaparición de la tradicional “asistencialidad”.
III. La delimitación del medio fundamental de vida a efectos de la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario: una nueva vuelta de tuerca.
IV. La extensión de la protección por incapacidad permanente total cualificada a los trabajadores por cuenta propia del REA: el olvido “temporal” del legislador de los trabajadores por cuenta propia del reta y la obligatoria pérdida de la titularidad de la explotación agraria o marítima y el establecimiento mercantil o industrial.
V. Prolongación de la vida activa y regímenes especiales: extensión de la exoneración de cotizar a los mayores de 65 años a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes agrario y del mar.
VI. Nueva regulación de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden al cálculo de la base reguladora: la parcial equiparación del régimen de trabajo en pluriactividad al régimen del pluriempleo a efectos de cálculo de la base reguladora de las pensiones.
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El BOE de fecha 26 de abril de 2003 publica el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril de Medidas de Reforma Económica, título que comprende un conjunto heterogéneo de medidas que, según la Exposición de Motivos, son precisas para profundizar en la política económica “orientada a la reforma y liberalización de los mercados de productos y factores, que ha tenido efectos positivos perceptibles en términos del nivel de renta y de empleo, actuando sobre aquellas barreras que dificultan el proceso de crecimiento”. Entre dichas medidas, no limitadas al ámbito jurídico-laboral, el Titulo III introduce lo que la Exposición de Motivos denomina “conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y de fomento de su actividad” [...]
I. Introducción.
II. La reforma del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia del régimen agrario: una nueva manifestación del refuerzo de la contributividad del sistema de la seguridad social y la desaparición de la tradicional “asistencialidad”.
III. La delimitación del medio fundamental de vida a efectos de la inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el régimen especial agrario: una nueva vuelta de tuerca.
IV. La extensión de la protección por incapacidad permanente total cualificada a los trabajadores por cuenta propia del REA: el olvido “temporal” del legislador de los trabajadores por cuenta propia del reta y la obligatoria pérdida de la titularidad de la explotación agraria o marítima y el establecimiento mercantil o industrial.
V. Prolongación de la vida activa y regímenes especiales: extensión de la exoneración de cotizar a los mayores de 65 años a los trabajadores por cuenta propia de los regímenes agrario y del mar.
VI. Nueva regulación de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden al cálculo de la base reguladora: la parcial equiparación del régimen de trabajo en pluriactividad al régimen del pluriempleo a efectos de cálculo de la base reguladora de las pensiones.