Diccionario panhispánico del español jurídico

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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: La acción de responsabilidad. Actuaciones materiales de la Administración. Responsabilidad por actos administrativos. La lesión patrimonial. La relación de causalidad. La ausencia de título de imputación. La valoración del daño. El procedimiento de responsabilidad. La responsabilidad del estado legislador

por Muga Muñoz, José Luis

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

La prescripción de la acción de responsabilidad siempre ha traído muchos problemas cuando se refiere a daños personales que se prolongan excesivamente en el tiempo. Así es el caso que trata la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2004, Ref. Iustel: §228149, ponente: Excmo. Sr. González Navarro, cuando se infligen unos daños a un recién nacido y la reclamación de responsabilidad se presenta cinco años después. Claro es que la defensa del INSALUD y de la Administración del Estado ponen mucho énfasis en este punto pero sin conseguir el éxito. Los datos son muy tristes pero sencillos: un niño nace con tan solo veintiséis semanas de gestación y se le aplica oxígeno para facilitar su viabilidad. El exceso de oxígeno provoca graves daños en las retinas del menor y le acarreará, a la postre, una ceguera. Al mismo tiempo y como el niño es prematuro, sufre un proceso degenerativo de inmadurez que le hace ser sordo, mudo y, varios años después, también paralítico cerebral. Lo curioso, y en mi opinión criticable, de la sentencia es que entiende, como es doctrina bien asentada, que la acción de responsabilidad está abierta hasta un año después de que se consoliden todas las secuelas del evento dañoso; el problema es que el único daño ocasionado por la sanidad pública es la ceguera, consolidada desde que se produjo varios años antes de la reclamación, y no los otros daños referidos; por ello, esta es una acción que estaba claramente prescrita porque se había superado el plazo de un año desde que la secuela estaba consolidada. No es aceptable que se utilicen las enfermedades que la naturaleza reparte entre la población para mantener abiertas las acciones judiciales por muy
lamentable que sea el supuesto de hecho [...]

Tabla de Contenidos

I. La acción de responsabilidad
II. Actuaciones materiales de la administración
III. Responsabilidad por actos administrativos
IV. La lesión patrimonial
V. La relación de causalidad
VI. La ausencia de título de imputación
VII. La valoración del daño
VIII. El procedimiento de responsabilidad
IX. La responsabilidad del estado legislador


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La prescripción de la acción de responsabilidad siempre ha traído muchos problemas cuando se refiere a daños personales que se prolongan excesivamente en el tiempo. Así es el caso que trata la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2004, Ref. Iustel: §228149, ponente: Excmo. Sr. González Navarro, cuando se infligen unos daños a un recién nacido y la reclamación de responsabilidad se presenta cinco años después. Claro es que la defensa del INSALUD y de la Administración del Estado ponen mucho énfasis en este punto pero sin conseguir el éxito. Los datos son muy tristes pero sencillos: un niño nace con tan solo veintiséis semanas de gestación y se le aplica oxígeno para facilitar su viabilidad. El exceso de oxígeno provoca graves daños en las retinas del menor y le acarreará, a la postre, una ceguera. Al mismo tiempo y como el niño es prematuro, sufre un proceso degenerativo de inmadurez que le hace ser sordo, mudo y, varios años después, también paralítico cerebral. Lo curioso, y en mi opinión criticable, de la sentencia es que entiende, como es doctrina bien asentada, que la acción de responsabilidad está abierta hasta un año después de que se consoliden todas las secuelas del evento dañoso; el problema es que el único daño ocasionado por la sanidad pública es la ceguera, consolidada desde que se produjo varios años antes de la reclamación, y no los otros daños referidos; por ello, esta es una acción que estaba claramente prescrita porque se había superado el plazo de un año desde que la secuela estaba consolidada. No es aceptable que se utilicen las enfermedades que la naturaleza reparte entre la población para mantener abiertas las acciones judiciales por muy
lamentable que sea el supuesto de hecho [...]

Tabla de Contenidos

I. La acción de responsabilidad
II. Actuaciones materiales de la administración
III. Responsabilidad por actos administrativos
IV. La lesión patrimonial
V. La relación de causalidad
VI. La ausencia de título de imputación
VII. La valoración del daño
VIII. El procedimiento de responsabilidad
IX. La responsabilidad del estado legislador


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