Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2014
Ver otros artículos del mismo número: 22

Sentencia de 8 mayo de 2014 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre: Robo. En el caso objeto de esta sentencia, dos individuos se introducen en una vivienda con la intención de apoderarse de los objeto de valor que allí se encontrasen. Sin embargo, nada más abrir la puerta se encontraron con la mujer que allí habitaba que intentó impedirles la entrada. Se inició entonces una pelea entre los dos intrusos y la moradora, quien recibió multitud de golpes por todo el cuerpo, que le ocasionaron lesiones que requirieron tratamiento médico. Finalmente, y gracias a los golpes propinados y a la amenaza realizada con un cuchillo por uno de los intrusos consiguieron reducir a la mujer y se apoderaron del dinero que había en la casa. Sin embargo, el ruido de la pelea alertó a una de las vecinas quien al ver salir a los intrusos del piso de la agredida llamó rápidamente a la policía, lo que permitió detenerlos poco después. El Tribunal Supremo consideró que en este caso se habría producido un delito consumado de robo, ya que, aunque trascurrió un escaso lapso temporal entre el apoderamiento de las cosas ajenas realizado por los sujetos y su detención, dicho lapso permitiría apreciar la disponibilidad de dichas cosas que completa el injusto de dicho delito; delito que además se vería cualificado por la uso de arma, ya que, aun cuando no se hubiese constatado su efectiva utilización para ocasionar las lesiones producidas, sí se habría probado que había sido utilizada, mediante su exhibición, para amedrentar a la víctima, lo que fundamenta ya la apreciación del referido tipo cualificado. Junto a este delito, el Alto Tribunal también consideró como factible el poder apreciar la realización de un delito de lesiones cualificado por la utilización del cuchillo, por entender que ello no supondría infracción alguna del principio de ne bis in ídem, precisamente, ya que este tipo cualificado, a diferencia del de robo, exigiría no solo la exhibición sino el directo uso del arma en la agresión realizada contra la víctima. Sin embargo, y pese a ello, el Tribunal finalmente rechazó la concurrencia del comentado tipo cualificado de lesiones en el caso enjuiciado, por considerar que, para apreciarlo, la concreta utilización del arma realizada debería además de haber sido adecuada para ocasionar unos daños graves a la vida o la salud de la víctima; exigencia que, a juicio del juzgador, no se puede apreciar en este caso, dado que en el mismo el uso del arma solo dio lugar a la producción de leves cortes sin mayor trascendencia ni peligrosidad para la salud de dicho sujeto [...]

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I. Robo
II. Estafa
III. Insolvencias punibles


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Sentencia de 8 mayo de 2014 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre: Robo. En el caso objeto de esta sentencia, dos individuos se introducen en una vivienda con la intención de apoderarse de los objeto de valor que allí se encontrasen. Sin embargo, nada más abrir la puerta se encontraron con la mujer que allí habitaba que intentó impedirles la entrada. Se inició entonces una pelea entre los dos intrusos y la moradora, quien recibió multitud de golpes por todo el cuerpo, que le ocasionaron lesiones que requirieron tratamiento médico. Finalmente, y gracias a los golpes propinados y a la amenaza realizada con un cuchillo por uno de los intrusos consiguieron reducir a la mujer y se apoderaron del dinero que había en la casa. Sin embargo, el ruido de la pelea alertó a una de las vecinas quien al ver salir a los intrusos del piso de la agredida llamó rápidamente a la policía, lo que permitió detenerlos poco después. El Tribunal Supremo consideró que en este caso se habría producido un delito consumado de robo, ya que, aunque trascurrió un escaso lapso temporal entre el apoderamiento de las cosas ajenas realizado por los sujetos y su detención, dicho lapso permitiría apreciar la disponibilidad de dichas cosas que completa el injusto de dicho delito; delito que además se vería cualificado por la uso de arma, ya que, aun cuando no se hubiese constatado su efectiva utilización para ocasionar las lesiones producidas, sí se habría probado que había sido utilizada, mediante su exhibición, para amedrentar a la víctima, lo que fundamenta ya la apreciación del referido tipo cualificado. Junto a este delito, el Alto Tribunal también consideró como factible el poder apreciar la realización de un delito de lesiones cualificado por la utilización del cuchillo, por entender que ello no supondría infracción alguna del principio de ne bis in ídem, precisamente, ya que este tipo cualificado, a diferencia del de robo, exigiría no solo la exhibición sino el directo uso del arma en la agresión realizada contra la víctima. Sin embargo, y pese a ello, el Tribunal finalmente rechazó la concurrencia del comentado tipo cualificado de lesiones en el caso enjuiciado, por considerar que, para apreciarlo, la concreta utilización del arma realizada debería además de haber sido adecuada para ocasionar unos daños graves a la vida o la salud de la víctima; exigencia que, a juicio del juzgador, no se puede apreciar en este caso, dado que en el mismo el uso del arma solo dio lugar a la producción de leves cortes sin mayor trascendencia ni peligrosidad para la salud de dicho sujeto [...]

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