Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Galán Muñoz, Alfonso

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2017
Ver otros artículos del mismo número: 27

Sentencia de 10 de marzo de 2017 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento …. Ponente: Pablo Llarena Conde. Sentencia núm. 152/2017: Hurto. En el supuesto enjuiciado un empleado municipal recibió, en varias ocasiones el encargo de su superior de limpiar un recinto lleno de materiales de metal pertenecientes al ayuntamiento, lo que él consideró que llevaba implícita la orden de vender los materiales allí almacenados. Por ello, procedió a vender al peso el metal que allí se encontraba sin ingresar, sin embargo, después en las arcas públicas lo obtenido con dicha venta. Pese a ello, destinó parte de lo obtenido a realizar varias comidas con el resto de sus compañeros y con sus superiores, en las que se festejaron entre otras cosas, al jubilación de alguno de ellos. El referido sujeto fue condenado en primera instancia como autor de un delito continuado de hurto, del que fue posteriormente absuelto en segunda instancia, por entender este segundo tribunal que había obrado bajo la influencia de un error de tipo al creer que gozaba del consentimiento del dueño que le permitiría realizar dichas ventas. A juicio del Tribunal Supremo esta consideración resulta acertada y acorde con lo mantenido por el Tribunal de jurado que lo juzgó en primera instancia, lo que determinaría que tan solo se le pudiese reprochar al acusado, en su caso, el hecho de no haber ingresado en las arcas públicas lo ingresado con la venta del metal, algo que podría haber determinado su condena como autor de un delito de malversación de caudales públicos. Sin embargo, dicha posible calificación fue rechazada por el tribunal de primera instancia por entender que la reforma realizada por la LO 1/2015 excluía las conductas como la enjuiciada de dicho tipo delictivo, sin que la no aplicación de dicho delito, pese a ello, fuese cuestionada en el recurso que posteriormente se interpuso ante dicha resolución por la acusación, lo que impidió al tribunal de segunda instancia poder condenar por dicho delito y ahora imposibilita que el Tribunal Supremo pueda entrar a enjuiciar su viabilidad en el caso ahora comentado, por más que exista homogeneidad con el delito de hurto por el que inicialmente se le condenó, ya que ello supondría proceder a realizar una constitucionalmente prohibida reformatio in peius de la resolución ahora recurrida en casación [...]

Tabla de Contenidos

I. Hurto
II. Robo
III. Estafa
IV. Insolvencias punibles


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Sentencia de 10 de marzo de 2017 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento …. Ponente: Pablo Llarena Conde. Sentencia núm. 152/2017: Hurto. En el supuesto enjuiciado un empleado municipal recibió, en varias ocasiones el encargo de su superior de limpiar un recinto lleno de materiales de metal pertenecientes al ayuntamiento, lo que él consideró que llevaba implícita la orden de vender los materiales allí almacenados. Por ello, procedió a vender al peso el metal que allí se encontraba sin ingresar, sin embargo, después en las arcas públicas lo obtenido con dicha venta. Pese a ello, destinó parte de lo obtenido a realizar varias comidas con el resto de sus compañeros y con sus superiores, en las que se festejaron entre otras cosas, al jubilación de alguno de ellos. El referido sujeto fue condenado en primera instancia como autor de un delito continuado de hurto, del que fue posteriormente absuelto en segunda instancia, por entender este segundo tribunal que había obrado bajo la influencia de un error de tipo al creer que gozaba del consentimiento del dueño que le permitiría realizar dichas ventas. A juicio del Tribunal Supremo esta consideración resulta acertada y acorde con lo mantenido por el Tribunal de jurado que lo juzgó en primera instancia, lo que determinaría que tan solo se le pudiese reprochar al acusado, en su caso, el hecho de no haber ingresado en las arcas públicas lo ingresado con la venta del metal, algo que podría haber determinado su condena como autor de un delito de malversación de caudales públicos. Sin embargo, dicha posible calificación fue rechazada por el tribunal de primera instancia por entender que la reforma realizada por la LO 1/2015 excluía las conductas como la enjuiciada de dicho tipo delictivo, sin que la no aplicación de dicho delito, pese a ello, fuese cuestionada en el recurso que posteriormente se interpuso ante dicha resolución por la acusación, lo que impidió al tribunal de segunda instancia poder condenar por dicho delito y ahora imposibilita que el Tribunal Supremo pueda entrar a enjuiciar su viabilidad en el caso ahora comentado, por más que exista homogeneidad con el delito de hurto por el que inicialmente se le condenó, ya que ello supondría proceder a realizar una constitucionalmente prohibida reformatio in peius de la resolución ahora recurrida en casación [...]

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