Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos contra el patrimonio

por Serrano Ron, Irene

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2018
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En el caso enjuiciado, se analiza la condena de un sujeto por un delito de hurto agravado por antecedentes, pues el sujeto había sido condenado previamente por la comisión de tres delitos leves de hurtos. Aunque la Audiencia ratificó la decisión del Juzgado de Instancia, se interpuso recurso ante el Alto Tribunal, alegándose que no pueden servir para agravar el hurto con base en el art. 235.1 7º aquellos antecedentes relativos a delitos leves. El Tribunal Supremo se remite a una sentencia anterior de la Sala, en la que se indica que la aplicación de un subtipo hiperagravado en casos de antecedentes por delitos leves de hurto es simplemente desproporcionada, pues la pena resultante se equipararía a los delitos de hurtos más graves (como aquellos de bienes con valor artístico) aunque el valor final de los tres hurtos sea, por ejemplo, el equivalente a tres carteras con menos de cincuenta euros, habiendo sido esos hechos, además, objeto de condenas previas. Se indica también que el propio Código Penal excluye del concepto de reincidencia aquellas condenas relativas a delitos leves en el art. 22.8º. En definitiva, aludiendo a todos los extremos señalados, el Tribunal Supremo estima las pretensiones del recurrente en este sentido, reiterando la doctrina precedente [...]

Tabla de Contenidos

I. Hurto
II. Robo
III. Estafa
IV. Apropiación indebida


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En el caso enjuiciado, se analiza la condena de un sujeto por un delito de hurto agravado por antecedentes, pues el sujeto había sido condenado previamente por la comisión de tres delitos leves de hurtos. Aunque la Audiencia ratificó la decisión del Juzgado de Instancia, se interpuso recurso ante el Alto Tribunal, alegándose que no pueden servir para agravar el hurto con base en el art. 235.1 7º aquellos antecedentes relativos a delitos leves. El Tribunal Supremo se remite a una sentencia anterior de la Sala, en la que se indica que la aplicación de un subtipo hiperagravado en casos de antecedentes por delitos leves de hurto es simplemente desproporcionada, pues la pena resultante se equipararía a los delitos de hurtos más graves (como aquellos de bienes con valor artístico) aunque el valor final de los tres hurtos sea, por ejemplo, el equivalente a tres carteras con menos de cincuenta euros, habiendo sido esos hechos, además, objeto de condenas previas. Se indica también que el propio Código Penal excluye del concepto de reincidencia aquellas condenas relativas a delitos leves en el art. 22.8º. En definitiva, aludiendo a todos los extremos señalados, el Tribunal Supremo estima las pretensiones del recurrente en este sentido, reiterando la doctrina precedente [...]

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