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La prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: especial referencia al caso de España
El presente trabajo está dedicado al estudio de la jurisprudencia del TEDH sobre la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros y, más en particular, la relativa a las denominadas “devoluciones en caliente” llevadas a cabo en la frontera hispano-marroquí. El TEDH ha dejado claro en los siete casos en los que ha concluido la violación por un Estado parte de la prohibición de las expulsiones colectivas, que la gestión de los flujos migratorios no puede conllevar la adopción de políticas incompatibles con el CEDH. Por tanto, la prohibición recogida en el art. 4 del Protocolo n. 4 al CEDH es aplicada a la hora de limitar las competencias de los Estados parte en materia de expulsión de extranjeros. En concreto, en la sentencia N.D. y N.T. c. España, el TEDH ha señalado que las prácticas conocidas como “devoluciones en caliente”, previstas en la normativa española, son contrarias al CEDH por tratarse de expulsiones colectivas de extranjeros de conformidad con su jurisprudencia anterior en este ámbito. De cara al futuro falta por comprobar las posibles repercusiones que esta jurisprudencia va a conllevar para los Estados parte del CEDH y, más en concreto, en el caso de España, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un Estado que constituye frontera exterior del espacio Schengen.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA NOCIÓN DE JURISDICCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH.
2.1. La jurisprudencia del TEDH sobre el control efectivo y su aplicación a la prohibición de expulsiones colectivas.
2.2. El ejercicio de la jurisdicción en el caso de las “devoluciones en caliente” en Ceuta y Melilla
III. LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE LAS EXPULSIONES COLECTIVAS DE EXTRANJEROS.
3.1. Los criterios interpretativos desarrollados por el TEDH en torno al art. 4 del Protocolo n. 4 al CEDH.
3.2. La aplicación de la jurisprudencia del TEDH a las “devoluciones en caliente”
IV. EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EXPULSIONES COLECTIVAS DE EXTRANJEROS
V. POSIBLES REPERCUSIONES DE LA APLICACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA: EL CASO DE ESPAÑA
VI. CONSIDERACIONES FINALES
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El presente trabajo está dedicado al estudio de la jurisprudencia del TEDH sobre la prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros y, más en particular, la relativa a las denominadas “devoluciones en caliente” llevadas a cabo en la frontera hispano-marroquí. El TEDH ha dejado claro en los siete casos en los que ha concluido la violación por un Estado parte de la prohibición de las expulsiones colectivas, que la gestión de los flujos migratorios no puede conllevar la adopción de políticas incompatibles con el CEDH. Por tanto, la prohibición recogida en el art. 4 del Protocolo n. 4 al CEDH es aplicada a la hora de limitar las competencias de los Estados parte en materia de expulsión de extranjeros. En concreto, en la sentencia N.D. y N.T. c. España, el TEDH ha señalado que las prácticas conocidas como “devoluciones en caliente”, previstas en la normativa española, son contrarias al CEDH por tratarse de expulsiones colectivas de extranjeros de conformidad con su jurisprudencia anterior en este ámbito. De cara al futuro falta por comprobar las posibles repercusiones que esta jurisprudencia va a conllevar para los Estados parte del CEDH y, más en concreto, en el caso de España, especialmente teniendo en cuenta que se trata de un Estado que constituye frontera exterior del espacio Schengen.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA NOCIÓN DE JURISDICCIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH.
2.1. La jurisprudencia del TEDH sobre el control efectivo y su aplicación a la prohibición de expulsiones colectivas.
2.2. El ejercicio de la jurisdicción en el caso de las “devoluciones en caliente” en Ceuta y Melilla
III. LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH RELATIVA A LA PROHIBICIÓN DE LAS EXPULSIONES COLECTIVAS DE EXTRANJEROS.
3.1. Los criterios interpretativos desarrollados por el TEDH en torno al art. 4 del Protocolo n. 4 al CEDH.
3.2. La aplicación de la jurisprudencia del TEDH a las “devoluciones en caliente”
IV. EL DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO EN RELACIÓN A LA PROHIBICIÓN DE EXPULSIONES COLECTIVAS DE EXTRANJEROS
V. POSIBLES REPERCUSIONES DE LA APLICACIÓN DE ESTA JURISPRUDENCIA: EL CASO DE ESPAÑA
VI. CONSIDERACIONES FINALES