Diccionario panhispánico del español jurídico

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El acto de conciliación en la nueva ley de jurisdicción voluntaria: ¿precisa procurador la persona jurídica para comparecer? reflexiones a raíz de un caso práctico

por Hidalgo Cerezo, Alberto

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2016
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Con la promulgación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha dotado al expediente de conciliación de un nuevo cuerpo legal de referencia, que permite superar por fin, casi en su totalidad, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Aguardada durante largo tiempo y con cierta esperanza, desafortunadamente la conciliación no ha conseguido alcanzar el listón y grado de detalle que se presuponía debía contener en una norma de nuevo cuño, cuya creación llevaba encomendada al legislador desde el año 2000, y que ha tomado años de tramitación para un resultado poco favorable. Este trabajo se basa en un caso real, en el que han emergido dos de los problemas que presenta la conciliación en su actual configuración. El primero de ellos, que pese a ser un trámite sencillo y flexible, que pretende ser accesible para evitar la litigiosidad, deja al arbitrio del Juzgado la capacidad de las personas jurídicas para personarse en el acto. El segundo, que en caso de inasistencia por la parte demandada de conciliación, ninguna consecuencia negativa se le depara. Por tanto, la capacidad para generar ese acuerdo y evitar la litigiosidad es ciertamente limitada, y ello implica que la conciliación no sirva de forma eficiente a la finalidad que pretende.

With the enactment of the new Ley de Jurisdicción Voluntaria, conliciation has been given a legal framework that finally provides the long awaited overcome –almost entirely– to the old 1881 Ley de Enjuiciamiento Civil. Highly and hopefully anticipated, the legal construction around conciliation has not achieved the high levels of detail and specifical content that was expected for a brand new law, considering that the legislative branch had this for duty since year 2000, and having delivered a poor result. This paper is based on a real case, where two present flaws of the law popped up, proving that it’s present configuration does not work properly. The first of them is that, despite being meant to be a simple and flexible process, which aims to be friendly in order to prevent litigation, the decision of admitting legal persons to act through the attorneys in fact is ultimately up to Court’s criterion. The second is that, in case of the defendants not attending to the act, there won’t be any negative consequences for them. This leads to an unlikely chance of obtaining an agreement. Therefore, the chance of avoiding litigation is certainly limited. All of this finally shows up how the law fails to provide an efficient solution in order to avoid litigation, it’s very purpose in first place.

Tabla de Contenidos

I. MOTIVACIÓN
II. SUPUESTO DE HECHO
III. COMPARECENCIA DE LAS PARTES
IV. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
4.1) Normas de referencia en el Título IX de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: “De la conciliación”
4.2) Contenido relevante del Título I del Libro I LEC a los efectos del Art. 144 LJV: de nuevo sobre la representación de las personas jurídicas en el proceso
V. ¿INTERPRETACIÓN DEMASIADO RIGORISTA?
5.1) Consideraciones generales
5.2) ¿Es el acto de conciliación un auténtico ejercicio de la tutela judicial efectiva?
5.3) Conclusiones
VI. La ausencia de consecuencias de la incomparecencia al acto de conciliación
VII. Conclusiones


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Con la promulgación de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, se ha dotado al expediente de conciliación de un nuevo cuerpo legal de referencia, que permite superar por fin, casi en su totalidad, la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Aguardada durante largo tiempo y con cierta esperanza, desafortunadamente la conciliación no ha conseguido alcanzar el listón y grado de detalle que se presuponía debía contener en una norma de nuevo cuño, cuya creación llevaba encomendada al legislador desde el año 2000, y que ha tomado años de tramitación para un resultado poco favorable. Este trabajo se basa en un caso real, en el que han emergido dos de los problemas que presenta la conciliación en su actual configuración. El primero de ellos, que pese a ser un trámite sencillo y flexible, que pretende ser accesible para evitar la litigiosidad, deja al arbitrio del Juzgado la capacidad de las personas jurídicas para personarse en el acto. El segundo, que en caso de inasistencia por la parte demandada de conciliación, ninguna consecuencia negativa se le depara. Por tanto, la capacidad para generar ese acuerdo y evitar la litigiosidad es ciertamente limitada, y ello implica que la conciliación no sirva de forma eficiente a la finalidad que pretende.

With the enactment of the new Ley de Jurisdicción Voluntaria, conliciation has been given a legal framework that finally provides the long awaited overcome –almost entirely– to the old 1881 Ley de Enjuiciamiento Civil. Highly and hopefully anticipated, the legal construction around conciliation has not achieved the high levels of detail and specifical content that was expected for a brand new law, considering that the legislative branch had this for duty since year 2000, and having delivered a poor result. This paper is based on a real case, where two present flaws of the law popped up, proving that it’s present configuration does not work properly. The first of them is that, despite being meant to be a simple and flexible process, which aims to be friendly in order to prevent litigation, the decision of admitting legal persons to act through the attorneys in fact is ultimately up to Court’s criterion. The second is that, in case of the defendants not attending to the act, there won’t be any negative consequences for them. This leads to an unlikely chance of obtaining an agreement. Therefore, the chance of avoiding litigation is certainly limited. All of this finally shows up how the law fails to provide an efficient solution in order to avoid litigation, it’s very purpose in first place.

Tabla de Contenidos

I. MOTIVACIÓN
II. SUPUESTO DE HECHO
III. COMPARECENCIA DE LAS PARTES
IV. CUESTIÓN CONTROVERTIDA
4.1) Normas de referencia en el Título IX de la Ley de Jurisdicción Voluntaria: “De la conciliación”
4.2) Contenido relevante del Título I del Libro I LEC a los efectos del Art. 144 LJV: de nuevo sobre la representación de las personas jurídicas en el proceso
V. ¿INTERPRETACIÓN DEMASIADO RIGORISTA?
5.1) Consideraciones generales
5.2) ¿Es el acto de conciliación un auténtico ejercicio de la tutela judicial efectiva?
5.3) Conclusiones
VI. La ausencia de consecuencias de la incomparecencia al acto de conciliación
VII. Conclusiones


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