Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Son los Bitcoins medios de pago?

por Ávila Rodríguez, Eduardo

Artículo
ISSN: 1885-009X
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El autor analiza las Sentencias de 12 de junio de 2014 (caso Granton Advertising Asunto 416/12) y de 22 de octubre de 2015 (caso David Hesqvist Asunto C264/14) del Tribunal de Justicia Europeo, que vienen a concluir (sobre todo la segunda) de un modo bastante claro que las conocidas como criptomonedas, cuyo principal ejemplo conocido por todo el mundo es el “bitcoin” es una divisa digital, y como tal la trata como “medio de pago”. En la actualidad el entender general de la mayoría y la mejor doctrina viene considerando estas criptomonedas como un bien mueble. Las consecuencias jurídicas que esta divergencia traerían para nuestro día a día serían enormes.

The author examines the Judgements of the European Court of Justice of 12June 2014 (Granton Advertising, Case416/12) and 22 October 2015 (David Hedqvist, Case C264/14), which concludes very clearly (particularly in the latter case) that cryptocurrencies, of which the best known example internationally is the "bitcoin," are digital currencies, and as such treats them as a "means of payment." At present, the general understanding of the majority and the best doctrine considers these cryptocurrencies to be an item of movable property. The legal consequences that this discrepancy will have in our everyday lives would be enormous.


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El autor analiza las Sentencias de 12 de junio de 2014 (caso Granton Advertising Asunto 416/12) y de 22 de octubre de 2015 (caso David Hesqvist Asunto C264/14) del Tribunal de Justicia Europeo, que vienen a concluir (sobre todo la segunda) de un modo bastante claro que las conocidas como criptomonedas, cuyo principal ejemplo conocido por todo el mundo es el “bitcoin” es una divisa digital, y como tal la trata como “medio de pago”. En la actualidad el entender general de la mayoría y la mejor doctrina viene considerando estas criptomonedas como un bien mueble. Las consecuencias jurídicas que esta divergencia traerían para nuestro día a día serían enormes.

The author examines the Judgements of the European Court of Justice of 12June 2014 (Granton Advertising, Case416/12) and 22 October 2015 (David Hedqvist, Case C264/14), which concludes very clearly (particularly in the latter case) that cryptocurrencies, of which the best known example internationally is the "bitcoin," are digital currencies, and as such treats them as a "means of payment." At present, the general understanding of the majority and the best doctrine considers these cryptocurrencies to be an item of movable property. The legal consequences that this discrepancy will have in our everyday lives would be enormous.


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