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¿El derecho a la vida es un derecho disponible por parte de su titular?
Aunque, según el art. 15 de la Constitución (en adelante, CE), los poderes públicos tienen la obligación de proteger la vida de todos los individuos, no existe un deber jurídico de vivir. Las personas pueden suicidarse como ejercicio de una libertad no considerada como derecho subjetivo protegido por el ordenamiento. No existe un deber de vivir, pero tampoco un derecho a morir. Las personas sí pueden, sin embargo y bajo ciertas condiciones, adoptar decisiones sobre su salud que conlleven como efecto indirecto o colateral la muerte. Porque lo que sí existe en este momento es, en un contexto eutanásico, el derecho a evitar el dolor físico y el derecho a evitar una prolongación artificial de la propia vida, es decir, a ser reducido a víctima de una medicina de aparatos. Todo esto suele llamarse el derecho a vivir con dignidad el proceso de morir y se funda en el principio contemporáneo básico de relación médico/paciente que es la autonomía del paciente y el consentimiento informado. Pero el derecho a disponer de la propia vida, incluso bajo ciertas condiciones, es otra cosa diferente, aunque próxima. […]
1. En el ordenamiento jurídico español no existe, en este momento, el derecho a disponer de la propia vida
2. Tampoco existe, en la actualidad, un derecho a disponer de la propia vida en el derecho internacional de los derechos humanos
3. La peculiar naturaleza jurídica del “derecho a la vida”
4. La posibilidad de introducir en nuestro ordenamiento el derecho a disponer de la propia vida bajo ciertas condiciones
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Aunque, según el art. 15 de la Constitución (en adelante, CE), los poderes públicos tienen la obligación de proteger la vida de todos los individuos, no existe un deber jurídico de vivir. Las personas pueden suicidarse como ejercicio de una libertad no considerada como derecho subjetivo protegido por el ordenamiento. No existe un deber de vivir, pero tampoco un derecho a morir. Las personas sí pueden, sin embargo y bajo ciertas condiciones, adoptar decisiones sobre su salud que conlleven como efecto indirecto o colateral la muerte. Porque lo que sí existe en este momento es, en un contexto eutanásico, el derecho a evitar el dolor físico y el derecho a evitar una prolongación artificial de la propia vida, es decir, a ser reducido a víctima de una medicina de aparatos. Todo esto suele llamarse el derecho a vivir con dignidad el proceso de morir y se funda en el principio contemporáneo básico de relación médico/paciente que es la autonomía del paciente y el consentimiento informado. Pero el derecho a disponer de la propia vida, incluso bajo ciertas condiciones, es otra cosa diferente, aunque próxima. […]
1. En el ordenamiento jurídico español no existe, en este momento, el derecho a disponer de la propia vida
2. Tampoco existe, en la actualidad, un derecho a disponer de la propia vida en el derecho internacional de los derechos humanos
3. La peculiar naturaleza jurídica del “derecho a la vida”
4. La posibilidad de introducir en nuestro ordenamiento el derecho a disponer de la propia vida bajo ciertas condiciones