Diccionario panhispánico del español jurídico

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Incertidumbres y algunas certezas sobre la gestación subrogada en Portugal: descripción normativa y respuestas jurisprudenciales

por Gómez Fernández, Itzíar

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2020
Ver otros artículos del mismo número: 31

En un contexto en que se elevan voces, con suficiente peso político, que abogan por la regulación de la gestación subrogada en España, volver la vista al modelo portugués resulta sumamente interesante, porque aborda uno de los problemas básicos a que se puede enfrentar un legislador bienintencionado dispuesto a asumir el reto regulador: cómo hacer compatible el proyecto parental de quienes no pueden desarrollarlo, sin la participación de una mujer que les preste su útero para gestar, y la garantía de la autonomía y de la dignidad de esa misma mujer.

Tabla de Contenidos

I. ALGUNOS APUNTES INTRODUCTORIOS QUE EXPLICAN EN PARTE LA INCERTIDUMBRE
II. EL MODELO PORTUGUÉS DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN DISEÑADO POR LA LEY 25/2016
III. LA (LIMITADA) RECONFIGURACIÓN DEL MODELO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SENTENCIA 225/2018
1. El objeto del recurso de inconstitucionalidad
2. La sentencia valida, de forma genérica, el modelo portugués de gestación por sustitución como derecho de configuración legal
3.1. Inconstitucionalidad de los límites temporales a la revocabilidad del consentimiento de la gestante (art. 8.8 y 14 LPMA)
3.2. La inconstitucionalidad del “régimen de contratación” (arts. 8 apartados 4, 10. 11 y 12 LPMA)
3.3. La inconstitucionalidad del régimen de acceso a los datos del propio origen genético y de la identidad de la gestante
3.4. En síntesis…
IV. LA DIFICIL REVISIÓN DEL MODELO Y LA SENTENCIA NÚM. 456/2019 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
V. Y AHORA ¿CUÁL ES EL “NUEVO” MODELO SUPONIENDO QUE HAYA UNO?
VI. RELACIÓN BIBLIOGRÁFICA


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En un contexto en que se elevan voces, con suficiente peso político, que abogan por la regulación de la gestación subrogada en España, volver la vista al modelo portugués resulta sumamente interesante, porque aborda uno de los problemas básicos a que se puede enfrentar un legislador bienintencionado dispuesto a asumir el reto regulador: cómo hacer compatible el proyecto parental de quienes no pueden desarrollarlo, sin la participación de una mujer que les preste su útero para gestar, y la garantía de la autonomía y de la dignidad de esa misma mujer.

Tabla de Contenidos

I. ALGUNOS APUNTES INTRODUCTORIOS QUE EXPLICAN EN PARTE LA INCERTIDUMBRE
II. EL MODELO PORTUGUÉS DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN DISEÑADO POR LA LEY 25/2016
III. LA (LIMITADA) RECONFIGURACIÓN DEL MODELO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SENTENCIA 225/2018
1. El objeto del recurso de inconstitucionalidad
2. La sentencia valida, de forma genérica, el modelo portugués de gestación por sustitución como derecho de configuración legal
3.1. Inconstitucionalidad de los límites temporales a la revocabilidad del consentimiento de la gestante (art. 8.8 y 14 LPMA)
3.2. La inconstitucionalidad del “régimen de contratación” (arts. 8 apartados 4, 10. 11 y 12 LPMA)
3.3. La inconstitucionalidad del régimen de acceso a los datos del propio origen genético y de la identidad de la gestante
3.4. En síntesis…
IV. LA DIFICIL REVISIÓN DEL MODELO Y LA SENTENCIA NÚM. 456/2019 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
V. Y AHORA ¿CUÁL ES EL “NUEVO” MODELO SUPONIENDO QUE HAYA UNO?
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