Diccionario panhispánico del español jurídico

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La asociación para la innovación desde la óptica de la buena administración (II): la asociación para la innovación

por Herce Maza, Jose Ignacio

Artículo
ISSN: 2386-8104
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La normativa europea sobre contratación pública ha superado el paradigma clásico de la compra pública en la medida en que la considera un verdadero motor para el fomento de políticas públicas en lugar de una mera interacción comprador-vendedor. Una de las materias que pretende impulsar la normativa comunitaria sobre la contratación pública es la innovación, lo que tiene reflejo en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros. En este marco comunitario nace el procedimiento denominado como asociación para la innovación destinado al desarrollo y posterior adquisición de productos que necesita la Administración Pública pero que no están disponibles en el mercado. Su carácter novedoso, las potestades discrecionales que se encuentran en su seno y, sobre todo, la incertidumbre que lleva aparejado todo proceso de innovación requieren que dicho procedimiento se estudie y lleve a la práctica desde la óptica de la buena administración en sentido amplio.

Tabla de Contenidos

I. Recapitulaciones: buena administración en la compra pública de innovación.
II. El procedimiento de asociación para la innovación desde la perspectiva comunitaria.
III. La visión de la ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratación pública.
1. Consideraciones previas.
2. Fase preparatoria del contrato e inicio del procedimiento: consultas preliminares al mercado y redacción de pliegos desde la buena administración.
3. Convocatoria del anuncio de licitación y solicitudes de participación.
4. Selección de los candidatos que pasarán a formar parte del procedimiento de negociación.
5. Presentación de proyectos de investigación y desarrollo de las negociaciones.
6. Adjudicación de los contratos.
7. Formación de la asociación para la innovación y fase de ejecución.
8. Adquisición del resultado de la investigación en el seno de la asociación para la innovación.
IV. Conclusiones.


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La normativa europea sobre contratación pública ha superado el paradigma clásico de la compra pública en la medida en que la considera un verdadero motor para el fomento de políticas públicas en lugar de una mera interacción comprador-vendedor. Una de las materias que pretende impulsar la normativa comunitaria sobre la contratación pública es la innovación, lo que tiene reflejo en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros. En este marco comunitario nace el procedimiento denominado como asociación para la innovación destinado al desarrollo y posterior adquisición de productos que necesita la Administración Pública pero que no están disponibles en el mercado. Su carácter novedoso, las potestades discrecionales que se encuentran en su seno y, sobre todo, la incertidumbre que lleva aparejado todo proceso de innovación requieren que dicho procedimiento se estudie y lleve a la práctica desde la óptica de la buena administración en sentido amplio.

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I. Recapitulaciones: buena administración en la compra pública de innovación.
II. El procedimiento de asociación para la innovación desde la perspectiva comunitaria.
III. La visión de la ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratación pública.
1. Consideraciones previas.
2. Fase preparatoria del contrato e inicio del procedimiento: consultas preliminares al mercado y redacción de pliegos desde la buena administración.
3. Convocatoria del anuncio de licitación y solicitudes de participación.
4. Selección de los candidatos que pasarán a formar parte del procedimiento de negociación.
5. Presentación de proyectos de investigación y desarrollo de las negociaciones.
6. Adjudicación de los contratos.
7. Formación de la asociación para la innovación y fase de ejecución.
8. Adquisición del resultado de la investigación en el seno de la asociación para la innovación.
IV. Conclusiones.


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