Diccionario panhispánico del español jurídico

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Límites a la modificación de contratos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Análisis de la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2014/24/UE

por Arenas Alegría, Cristina Clementina

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 115. Septiembre-Diciembre 2019

En el marco de la ejecución de un contrato público pueden darse determinadas causas que alteren su naturaleza y, por tanto, hagan necesarias algunas modificaciones. La contraposición que en estas ocasiones se produce entre el interés público ínsito en el mantenimiento un contrato, aunque suponga una modificación, y la resolución anticipada del mismo por la imposibilidad de realizar la prestación pactada, ha provocado que el legislador nacional y europeo se decante en distintas ocasiones por uno u otro. La legislación española hasta la Ley de Economía Sostenible se mostró muy tímida en el control de los modificados. Una vez aprobadas las Directivas 2014 sobre contratación fue necesario a través de su trasposición seguir la línea emprendida en el sentido de entender que la modificación debe tratarse de manera excepcional y justificadamente para no desvirtuar el carácter competitivo de la licitación. Se pretende analizar en este estudio la trasposición de la Directiva 2014 por parte de la LCSP.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Planteamiento general. Ámbito subjetivo de la aplicación de la LCSP en materia de modificación.
III. Ámbito objetivo de la modificación de los contratos.
1. Modificaciones previstas.
2. Modificaciones no previstas.
IV. Sobre lo que constituye alteración sustancial del contrato.
V. El elemento intencional como determinante de la modificación sustancial.


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En el marco de la ejecución de un contrato público pueden darse determinadas causas que alteren su naturaleza y, por tanto, hagan necesarias algunas modificaciones. La contraposición que en estas ocasiones se produce entre el interés público ínsito en el mantenimiento un contrato, aunque suponga una modificación, y la resolución anticipada del mismo por la imposibilidad de realizar la prestación pactada, ha provocado que el legislador nacional y europeo se decante en distintas ocasiones por uno u otro. La legislación española hasta la Ley de Economía Sostenible se mostró muy tímida en el control de los modificados. Una vez aprobadas las Directivas 2014 sobre contratación fue necesario a través de su trasposición seguir la línea emprendida en el sentido de entender que la modificación debe tratarse de manera excepcional y justificadamente para no desvirtuar el carácter competitivo de la licitación. Se pretende analizar en este estudio la trasposición de la Directiva 2014 por parte de la LCSP.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Planteamiento general. Ámbito subjetivo de la aplicación de la LCSP en materia de modificación.
III. Ámbito objetivo de la modificación de los contratos.
1. Modificaciones previstas.
2. Modificaciones no previstas.
IV. Sobre lo que constituye alteración sustancial del contrato.
V. El elemento intencional como determinante de la modificación sustancial.


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