Diccionario panhispánico del español jurídico

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Reflexiones sobre el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos

por Pedraz Penalva, Ernesto

Artículo
ISSN: 1696-6759
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El estudio de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial la atinente a los «juicios rápidos», suscita del autor severas dudas acerca del logro de su objetivo de celeridad con respeto de las exigencias procesales constitucionales. Sin perjuicio de coincidir en la necesidad de abreviarla, una Justicia penal «rápida» no implica por definición mejor ni mayor justicia; la constitucional satisfacción de la tutela judicial requiere modificaciones normativas, la ineludible armonización y suficiente dotación objetiva y subjetiva y, en particular, el escrupuloso acatamiento de los principios e imposiciones fundamentales. No puede improvisarse el exquisito equilibrio que ha de reinar entre las diversas posiciones y tareas procesales. Sobrecargar, y así desvirtuar, papeles como los de la policía judicial supone, desde su consiguiente administrativización, desnaturalizar la actividad procesal del juez instructor, diluir y reducir la del ministerio fiscal e introducir importantes dudas en el núcleo jurídico-básico del vigente proceso penal. Derechos como los de defensa, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la publicidad, y aun las mismas connotaciones del sistema acusatorio, pueden resultar erosionadas por la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tabla de Contenidos

1. Instrumentos legales de reforma de la LECrim y de la LOPJ.
2. Objetivos de la reforma parcial de la LECrim.
3. La aceleración de la Justicia penal como objetivo de la Ley 38/2002.
4. Ámbito delictivo de la Ley 38/2002.
5. Enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
6. Dilución del papel del Ministerio fiscal.
7. Reconceptuación del papel de la policía y algunas de sus consecuencias en el enjuiciamiento rápido.
7.1. Consecuencias de la reubicación funcional de la policía.
7.1.1. Obligatoriedad del enjuiciamiento rápido.
7.1.1.a) El atestado como condición necesaria pero no suficiente para la incoación de diligencias urgentes.
7.1.1. b) Iniciación del atestado por denuncia ante la policía.
7.1.1. c) Denuncia presentada ante el juzgado o fiscalía.
7.1.1. d) Transformación de las diligencias previas en urgentes.
7.1.2. Hacia la supresión de la querella.
7.1.3. Incremento del tiempo de detención policial.
7.1.4. ¿Prueba preconstituida policial?
7.2. La fase instructora en el enjuiciamiento rápido: diligencias urgentes.
8. La anticipación de la prueba en el enjuiciamiento rápido.
9. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en la nueva regulación parcial de la LECrim.
10. Incidencia en el derecho a la asistencia letrada.


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El estudio de la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial la atinente a los «juicios rápidos», suscita del autor severas dudas acerca del logro de su objetivo de celeridad con respeto de las exigencias procesales constitucionales. Sin perjuicio de coincidir en la necesidad de abreviarla, una Justicia penal «rápida» no implica por definición mejor ni mayor justicia; la constitucional satisfacción de la tutela judicial requiere modificaciones normativas, la ineludible armonización y suficiente dotación objetiva y subjetiva y, en particular, el escrupuloso acatamiento de los principios e imposiciones fundamentales. No puede improvisarse el exquisito equilibrio que ha de reinar entre las diversas posiciones y tareas procesales. Sobrecargar, y así desvirtuar, papeles como los de la policía judicial supone, desde su consiguiente administrativización, desnaturalizar la actividad procesal del juez instructor, diluir y reducir la del ministerio fiscal e introducir importantes dudas en el núcleo jurídico-básico del vigente proceso penal. Derechos como los de defensa, al juez ordinario predeterminado por la ley, a la publicidad, y aun las mismas connotaciones del sistema acusatorio, pueden resultar erosionadas por la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tabla de Contenidos

1. Instrumentos legales de reforma de la LECrim y de la LOPJ.
2. Objetivos de la reforma parcial de la LECrim.
3. La aceleración de la Justicia penal como objetivo de la Ley 38/2002.
4. Ámbito delictivo de la Ley 38/2002.
5. Enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
6. Dilución del papel del Ministerio fiscal.
7. Reconceptuación del papel de la policía y algunas de sus consecuencias en el enjuiciamiento rápido.
7.1. Consecuencias de la reubicación funcional de la policía.
7.1.1. Obligatoriedad del enjuiciamiento rápido.
7.1.1.a) El atestado como condición necesaria pero no suficiente para la incoación de diligencias urgentes.
7.1.1. b) Iniciación del atestado por denuncia ante la policía.
7.1.1. c) Denuncia presentada ante el juzgado o fiscalía.
7.1.1. d) Transformación de las diligencias previas en urgentes.
7.1.2. Hacia la supresión de la querella.
7.1.3. Incremento del tiempo de detención policial.
7.1.4. ¿Prueba preconstituida policial?
7.2. La fase instructora en el enjuiciamiento rápido: diligencias urgentes.
8. La anticipación de la prueba en el enjuiciamiento rápido.
9. El derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en la nueva regulación parcial de la LECrim.
10. Incidencia en el derecho a la asistencia letrada.


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