Diccionario panhispánico del español jurídico

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La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones electrónicas

por Cotino Hueso, Lorenzo

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 57

La Administración electrónica es un elemento esencial para garantizar al ciudadano su derecho fundamental a una buena Administración. De la actual regulación se derivan derechos y principios que llevan a afirmar una presunción de favor civis. Es importante su proyección en la relación electrónica para incertezas y cuestiones no abordadas o no bien resueltas por el legislador. Este principio puede amortiguar la situación de abandono en la que quedan los administrados electrónicamente. Este estudio se centra especialmente en la indefensión que generan muchas veces las notificaciones electrónicas, especialmente de los obligados a recibirlas. El carácter electrónico no puede privar las garantías ya consolidadas de las notificaciones frente a la indefensión material.

Tabla de Contenidos

I. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DIGITAL IMPONE UNA INTERPRETACIÓN “FAVOR CIVIS”.
1. El administrado electrónicamente y su derecho a la buena Administración electrónica.
2. Un principio de interpretación favorable al ciudadano en su difícil relación con la Administración electrónica.
II. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, SUS DEBIDAS GARANTÍAS Y SU REGULACIÓN
1. Notificaciones, notificaciones electrónicas y garantías.
2. El necesario análisis en cada caso. Presunciones sobre el cumplimiento normativo de la notificación electrónica.
3. La diligencia exigible a la Administración y al administrado electrónicamente.
4. La regulación previa y la validación general de las notificaciones electrónicas obligatorias por el TS.
5. El modelo de la Dirección Electrónica Habilitada “única” que se ha acabado implantando.
III. LA REACCIÓN FRENTE A UNA MALA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, COMPLEJA Y QUE EXIGE UNA CONECTIVIDAD CONTINUA EN MÚLTIPLES BUZONES:
1. La Administración electrónica como una carrera de obstáculos que intentar vencer contínuamente.
2. Es necesario poder reaccionar frente al formalismo enervante de una mala Administración electrónica.
IV. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS (Y SIN AVISO) LLEVAN A LA INDEFENSIÓN EN MUCHOS CASOS CONCRETOS:
1. Una mala “combustión” de varios factores hacia la desprotección del administrado electrónicamente.
2. La obligatoriedad e imposición de la Administración y notificaciones electrónicas, indiscriminada para las personas jurídicas.
NOTAS.


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La Administración electrónica es un elemento esencial para garantizar al ciudadano su derecho fundamental a una buena Administración. De la actual regulación se derivan derechos y principios que llevan a afirmar una presunción de favor civis. Es importante su proyección en la relación electrónica para incertezas y cuestiones no abordadas o no bien resueltas por el legislador. Este principio puede amortiguar la situación de abandono en la que quedan los administrados electrónicamente. Este estudio se centra especialmente en la indefensión que generan muchas veces las notificaciones electrónicas, especialmente de los obligados a recibirlas. El carácter electrónico no puede privar las garantías ya consolidadas de las notificaciones frente a la indefensión material.

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I. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DIGITAL IMPONE UNA INTERPRETACIÓN “FAVOR CIVIS”.
1. El administrado electrónicamente y su derecho a la buena Administración electrónica.
2. Un principio de interpretación favorable al ciudadano en su difícil relación con la Administración electrónica.
II. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, SUS DEBIDAS GARANTÍAS Y SU REGULACIÓN
1. Notificaciones, notificaciones electrónicas y garantías.
2. El necesario análisis en cada caso. Presunciones sobre el cumplimiento normativo de la notificación electrónica.
3. La diligencia exigible a la Administración y al administrado electrónicamente.
4. La regulación previa y la validación general de las notificaciones electrónicas obligatorias por el TS.
5. El modelo de la Dirección Electrónica Habilitada “única” que se ha acabado implantando.
III. LA REACCIÓN FRENTE A UNA MALA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA, COMPLEJA Y QUE EXIGE UNA CONECTIVIDAD CONTINUA EN MÚLTIPLES BUZONES:
1. La Administración electrónica como una carrera de obstáculos que intentar vencer contínuamente.
2. Es necesario poder reaccionar frente al formalismo enervante de una mala Administración electrónica.
IV. LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS (Y SIN AVISO) LLEVAN A LA INDEFENSIÓN EN MUCHOS CASOS CONCRETOS:
1. Una mala “combustión” de varios factores hacia la desprotección del administrado electrónicamente.
2. La obligatoriedad e imposición de la Administración y notificaciones electrónicas, indiscriminada para las personas jurídicas.
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