Diccionario panhispánico del español jurídico

Publicación periódica

La firma del contrato de ingreso en residencia por el guardador de hecho a la luz de la ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

por Torres Costas, Mª Eugenia

Publicación periódica
ISSN: 2530-4011
Madrid CERMI 2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas jurídicas en el ejercicio de su capacidad jurídica (LAPCD), otorga un papel protagonista a la guarda de hecho como medida de apoyo informal para las personas con discapacidad que lo precisen. La propia Exposición de Motivos de la LAPCD destaca el reforzamiento de esta figura, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. La LAPCD reconoce que la realidad ha demostrado que, en numerosas ocasiones, la persona con discapacidad viene o ha venido estando adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por su guardador de hecho, quien normalmente suele ser un familiar.
La confianza que el legislador otorga ahora a la guarda de hecho se traduce en el interés en que permanezca mientras sea suficiente y funcione de forma eficaz, hasta el punto de que, para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé, en primer lugar, la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias.
En segundo lugar, la reforma reconoce al guardador de hecho funciones representativas cuando tenga que llevar a cabo actuaciones de escasa relevancia económica o cuando deba solicitar una prestación económica para la persona a la que asiste, sin necesidad, en estos dos supuestos, de tener que solicitar autorización judicial, lo que nos lleva a preguntarnos si deberá hacerlo para tramitar una plaza en residencia y, en su caso, firmar el correspondiente contrato de ingreso –o de asistencia a un centro de día– en nombre de la persona a la que está apoyando, si esta no puede firmar por sí misma ni con los demás apoyos a los que se refiere la ley.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN

EL INGRESO EN RESIDENCIA DE QUIEN NO PUEDE DECIDIR POR SÍ MISMO. NECESIDAD Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL ARTÍCULO 763 LEC

EL CONTRATO DE INGRESO EN RESIDENCIA:
- Naturaleza jurídica. Prestación económica, prestación de servicios o mixta
- La firma del guardador de hecho:
- Alcance
- Prestador de apoyo
- Deudor solidario
- Autorización judicial. ¿Acumulación de acciones?

PARTICULARIDADES SOBRE LA ASISTENCIA A CENTRO DE DÍA

REFLEXIÓN FINAL. CONCLUSIONES A LA LUZ DE LA LAPCD

BIBLIOGRAFÍA


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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas jurídicas en el ejercicio de su capacidad jurídica (LAPCD), otorga un papel protagonista a la guarda de hecho como medida de apoyo informal para las personas con discapacidad que lo precisen. La propia Exposición de Motivos de la LAPCD destaca el reforzamiento de esta figura, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. La LAPCD reconoce que la realidad ha demostrado que, en numerosas ocasiones, la persona con discapacidad viene o ha venido estando adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por su guardador de hecho, quien normalmente suele ser un familiar.
La confianza que el legislador otorga ahora a la guarda de hecho se traduce en el interés en que permanezca mientras sea suficiente y funcione de forma eficaz, hasta el punto de que, para los casos en que se requiera que el guardador realice una actuación representativa, se prevé, en primer lugar, la necesidad de que obtenga una autorización judicial ad hoc, de modo que no será preciso que se abra todo un procedimiento general de provisión de apoyos, sino que será suficiente con la autorización para el caso, previo examen de las circunstancias.
En segundo lugar, la reforma reconoce al guardador de hecho funciones representativas cuando tenga que llevar a cabo actuaciones de escasa relevancia económica o cuando deba solicitar una prestación económica para la persona a la que asiste, sin necesidad, en estos dos supuestos, de tener que solicitar autorización judicial, lo que nos lleva a preguntarnos si deberá hacerlo para tramitar una plaza en residencia y, en su caso, firmar el correspondiente contrato de ingreso –o de asistencia a un centro de día– en nombre de la persona a la que está apoyando, si esta no puede firmar por sí misma ni con los demás apoyos a los que se refiere la ley.

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INTRODUCCIÓN

EL INGRESO EN RESIDENCIA DE QUIEN NO PUEDE DECIDIR POR SÍ MISMO. NECESIDAD Y ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DEL ARTÍCULO 763 LEC

EL CONTRATO DE INGRESO EN RESIDENCIA:
- Naturaleza jurídica. Prestación económica, prestación de servicios o mixta
- La firma del guardador de hecho:
- Alcance
- Prestador de apoyo
- Deudor solidario
- Autorización judicial. ¿Acumulación de acciones?

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