Diccionario panhispánico del español jurídico

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Potestad sancionadora en materia de turismo y exoneración de la responsabilidad de las plataformas de alojamiento colaborativo

por Marti del Moral, Antonio

Artículo
ISSN: 1696-9650
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 62

El carácter disruptivo de las plataformas de alojamiento colaborativo se manifiesta en la economía y en el derecho en numerosos casos y, en concreto, en el ejercicio de la potestad sancionadora de las comunidades autónomas en materia de turismo frente a las plataformas digitales. Así abordamos una materia que ha dado lugar a un debate jurisprudencial con resoluciones contradictorias y que ha finalizado con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que supera las fronteras entre el derecho privado y el derecho público, aplicando de forma conjunta la normativa de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y la normativa sectorial del turismo las comunidades autónomas, competentes según la legislación de turismo, han sancionado con frecuencia a las plataformas de alojamiento colaborativo (Airbnb, homeaway) con multas económicas y órdenes de bloqueo de su actividad por la infracción de difundir en la web anuncios de las viviendas con fines turísticos sin publicar el número de inscripción en el registro autonómico. Los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Baleares han confirmado las sanciones alegando motivos basados exclusivamente en la legislación autonómica de turismo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2019 ha determinado de forma innovadora que las actividades de airbnb constituyen un servicio de la sociedad de la información, un prestador de servicios intermediarios de alojamiento de datos, y no un agente inmobiliario, según la directiva 31/2000 de 8 de junio del comercio electrónico. Esta sentencia ha sido clave para cambiar la doctrina jurisprudencial anterior. La sentencias del Tribunal Supremo 1818/2020 de 30 de diciembre y la sentencia del Tribunal Supremo 2/2022 de 7 de enero han declarado que los prestadores de servicios intermediarios no están sujetos de forma directa a la normativa sectorial en materia de responsabilidad sino a la propia de estos servicios. Por ello han anulado las sanciones administrativas mencionadas impuestas a las plataformas, por ser contrarias al régimen de exoneración de la responsabilidad previsto en la directiva de comercio y en la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. La jurisprudencia del tjue y del TS ha sido clave para garantizar el principio de seguridad jurídica en la configuración jurídica de las actividades que realizan las plataformas en el sector de las viviendas de uso turístico.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La potestad sancionadora en materia de turismo y las plataformas de alojamiento turístico
III. La exoneración de la responsabilidad y la prohibición de supervisión general de los prestadores de servicios de la sociedad de la información:
1. Criterios legales de la Directiva de comercio y la futura regulación europea
2. Criterios y reglas en la Ley de servicios de la sociedad de la información
IV. La evolución jurisprudencial sobre la legalidad o nulidad de las sanciones impuestas a las plataformas de alojamiento por la publicación de anuncios de viviendas turísticas sin el número de registro autonómico:
1. La calificación jurídica de las plataformas como empresas turísticas o canales de oferta turística y la sujeción a la legislación turística en la jurisprudencia ordinaria
2. La calificación jurídica de Airbnb como servicio de la sociedad de la información: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 diciembre de 2019
3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 29 de abril de 2020: nulidad de sanción de multa económica a Airbnb
4. La Sentencia del Tribunal Supremo 1818/2020 de 30 diciembre: nulidad de sentencia de instancia y nulidad de la sanción administrativa de bloqueo de actividad a Homeaway: la no sujeción directa a la legislación sectorial de turismo en materia de responsabilidad sino a la normativa de servicios de la sociedad de la información
5. La Sentencia del Tribunal Supremo 2/2022 de 7 enero: nulidad de sentencia de instancia y nulidad de sanción administrativa de bloqueo de actividad a Airbnb
V. Conclusiones y situación actual. Bibliografía


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El carácter disruptivo de las plataformas de alojamiento colaborativo se manifiesta en la economía y en el derecho en numerosos casos y, en concreto, en el ejercicio de la potestad sancionadora de las comunidades autónomas en materia de turismo frente a las plataformas digitales. Así abordamos una materia que ha dado lugar a un debate jurisprudencial con resoluciones contradictorias y que ha finalizado con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo que supera las fronteras entre el derecho privado y el derecho público, aplicando de forma conjunta la normativa de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y la normativa sectorial del turismo las comunidades autónomas, competentes según la legislación de turismo, han sancionado con frecuencia a las plataformas de alojamiento colaborativo (Airbnb, homeaway) con multas económicas y órdenes de bloqueo de su actividad por la infracción de difundir en la web anuncios de las viviendas con fines turísticos sin publicar el número de inscripción en el registro autonómico. Los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Baleares han confirmado las sanciones alegando motivos basados exclusivamente en la legislación autonómica de turismo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2019 ha determinado de forma innovadora que las actividades de airbnb constituyen un servicio de la sociedad de la información, un prestador de servicios intermediarios de alojamiento de datos, y no un agente inmobiliario, según la directiva 31/2000 de 8 de junio del comercio electrónico. Esta sentencia ha sido clave para cambiar la doctrina jurisprudencial anterior. La sentencias del Tribunal Supremo 1818/2020 de 30 de diciembre y la sentencia del Tribunal Supremo 2/2022 de 7 de enero han declarado que los prestadores de servicios intermediarios no están sujetos de forma directa a la normativa sectorial en materia de responsabilidad sino a la propia de estos servicios. Por ello han anulado las sanciones administrativas mencionadas impuestas a las plataformas, por ser contrarias al régimen de exoneración de la responsabilidad previsto en la directiva de comercio y en la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. La jurisprudencia del tjue y del TS ha sido clave para garantizar el principio de seguridad jurídica en la configuración jurídica de las actividades que realizan las plataformas en el sector de las viviendas de uso turístico.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La potestad sancionadora en materia de turismo y las plataformas de alojamiento turístico
III. La exoneración de la responsabilidad y la prohibición de supervisión general de los prestadores de servicios de la sociedad de la información:
1. Criterios legales de la Directiva de comercio y la futura regulación europea
2. Criterios y reglas en la Ley de servicios de la sociedad de la información
IV. La evolución jurisprudencial sobre la legalidad o nulidad de las sanciones impuestas a las plataformas de alojamiento por la publicación de anuncios de viviendas turísticas sin el número de registro autonómico:
1. La calificación jurídica de las plataformas como empresas turísticas o canales de oferta turística y la sujeción a la legislación turística en la jurisprudencia ordinaria
2. La calificación jurídica de Airbnb como servicio de la sociedad de la información: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 diciembre de 2019
3. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 29 de abril de 2020: nulidad de sanción de multa económica a Airbnb
4. La Sentencia del Tribunal Supremo 1818/2020 de 30 diciembre: nulidad de sentencia de instancia y nulidad de la sanción administrativa de bloqueo de actividad a Homeaway: la no sujeción directa a la legislación sectorial de turismo en materia de responsabilidad sino a la normativa de servicios de la sociedad de la información
5. La Sentencia del Tribunal Supremo 2/2022 de 7 enero: nulidad de sentencia de instancia y nulidad de sanción administrativa de bloqueo de actividad a Airbnb
V. Conclusiones y situación actual. Bibliografía


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