Diccionario panhispánico del español jurídico

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La problemática aplicación supletoria de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre: En el deslinde de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas tras la reciente doctrina del TS

por Contreras Ortiz, Manuel M

Artículo
ISSN: 24442607
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Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.

Tabla de Contenidos

1.-Introducción: una sentencia disruptiva sobre la doctrina de la supletoriedad del derecho estatal
2.-Itinerario de la controversia y consecuencias del fallo
2.1.-Planteamiento de la STSJRM: compatibilidad entre la LTAIBG y la LTRM
2.2.-El TS fija doctrina en contra de la tesis del TSJRM en un giro radical
2.3.-La doctrina fijada supone modificar la LTRM
3.-Una perspectiva perturbadora de la relación bases-desarrollo que une a la LTAIBG con la LTRM: ¿aplicación supletoria de una norma básica?
4.-Una doctrina discorde con la del TC en cuanto a la competencia autonómica sobre autoorganización: el caso análogo de la STC 68/2021
5.-Interpretación de los artículos 23 y 24 y Disposición adicional cuarta de la LTAIBG en su cualidad de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas: competencia del CTBG
6.-Una reflexión sobre el contexto jurisprudencial de la Sentencia, sus efectos, y su desautorización por la misma Sala y sección en la sentencia de 2 de junio de 2022
7.-Conclusiones
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Aunque la doctrina del TC sobre la cláusula de supletoriedad del derecho estatal del artículo 149.3 CE no está exenta de crítica, su orientación puede considerarse estable y aclarada desde las conocidas Sentencias 118/1996 y 61/1997, que se decantaron definitivamente por considerarla una norma ordenadora de la aplicación de las normas en el Estado compuesto configurado por la CE. No obstante, la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 422/2022, que sirve de apoyo a este análisis, se separa de los criterios jurisprudenciales del TC y realiza una aplicación supletoria de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es básica, integrando una presunta laguna de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta aplicación supletoria de la ley básica produce, además, el efecto de modificar el régimen jurídico de la transparencia de las corporaciones locales de la Región de Murcia, que es parcialmente competencia autonómica, y modifica también el régimen del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, materia que es de la exclusiva competencia autonómica sobre autoorganización.

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1.-Introducción: una sentencia disruptiva sobre la doctrina de la supletoriedad del derecho estatal
2.-Itinerario de la controversia y consecuencias del fallo
2.1.-Planteamiento de la STSJRM: compatibilidad entre la LTAIBG y la LTRM
2.2.-El TS fija doctrina en contra de la tesis del TSJRM en un giro radical
2.3.-La doctrina fijada supone modificar la LTRM
3.-Una perspectiva perturbadora de la relación bases-desarrollo que une a la LTAIBG con la LTRM: ¿aplicación supletoria de una norma básica?
4.-Una doctrina discorde con la del TC en cuanto a la competencia autonómica sobre autoorganización: el caso análogo de la STC 68/2021
5.-Interpretación de los artículos 23 y 24 y Disposición adicional cuarta de la LTAIBG en su cualidad de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas: competencia del CTBG
6.-Una reflexión sobre el contexto jurisprudencial de la Sentencia, sus efectos, y su desautorización por la misma Sala y sección en la sentencia de 2 de junio de 2022
7.-Conclusiones
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