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Coordinación catastro-registro Comentario de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de enero de 2023
En la resolución analizada se discute la segregación de una finca en una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones. La registradora observa cierto desajuste entre el trazado de los linderos de la georreferenciación y la pared que delimita ambas propiedades, lo que ha llevado a iniciar un procedimiento del artículo 199 LH. Se trata de una controversia técnica o cartográfica que no afecta a la finca real sino a la representación topográfica. El autor critica que se plantee que la inscripción de coordenadas en el Registro de la Propiedad es un pronunciamiento jurídico que define la delimitación del objeto sobre el que recae la propiedad inscrita. Según el autor, esto supone un artificio que va en contra del principio de igualdad de armas procesales y de los derechos de los colindantes. Finalmente se proponen dos soluciones: que el Catastro fije las fincas mediante su representación gráfica y el Registro les aplique los derechos, o que el Registro publique la discrepancia y el Catastro proceda a adecuar la descripción gráfica a la realidad inmobiliaria.
- Formato: PDF
- Número de páginas: 8
En la resolución analizada se discute la segregación de una finca en una escritura de aceptación de herencia y adjudicaciones. La registradora observa cierto desajuste entre el trazado de los linderos de la georreferenciación y la pared que delimita ambas propiedades, lo que ha llevado a iniciar un procedimiento del artículo 199 LH. Se trata de una controversia técnica o cartográfica que no afecta a la finca real sino a la representación topográfica. El autor critica que se plantee que la inscripción de coordenadas en el Registro de la Propiedad es un pronunciamiento jurídico que define la delimitación del objeto sobre el que recae la propiedad inscrita. Según el autor, esto supone un artificio que va en contra del principio de igualdad de armas procesales y de los derechos de los colindantes. Finalmente se proponen dos soluciones: que el Catastro fije las fincas mediante su representación gráfica y el Registro les aplique los derechos, o que el Registro publique la discrepancia y el Catastro proceda a adecuar la descripción gráfica a la realidad inmobiliaria.
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