Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

El "locus standi" de terceros Estados para interponer recurso de anulación contra medidas restrictivas de la UE: el asunto C-872/19 P, Venezuela/Consejo

por Vázquez Rodríguez, Beatriz

Artículo
ISSN: 1138-4026
Ver otros artículos del mismo número: 70

La sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo, abre una nueva dimensión en relación con el alcance de los criterios de admisibilidad del art. 263 TFUE, párr. cuarto, puesto que el TJ considera por primera vez que Venezuela, un Estado tercero, debe considerarse "persona jurídica" y por tanto está legitimado —siempre que se cumplan los demás requisitos de admisibilidad— para plantear un recurso de anulación contra medidas restrictivas dirigidas contra él. Según el TJ, esta interpretación es acorde con el principio a la tutela judicial efectiva y el respeto del Estado de Derecho. Además, el interés de este asunto también radica en las argumentaciones en torno al alcance de principios de derecho internacional público como el de reciprocidad y el de inmunidad soberana. Finalmente, el fallo del TJ también permite aventurar la posibilidad de un cambio de paradigma en la elección y adopción de medidas restrictivas por la UE.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DEL ARTÍCULO 263 TFUE, PÁRRAFO CUARTO: LO QUE EL TG NO QUISO VALORAR:
1. El concepto de "persona jurídica":
1.1. Las alegaciones de las partes con respecto del concepto de "persona jurídica" en el recurso de casación
1.2. La apreciación del TJ
2. El interés en ejercitar la acción
3. El margen de apreciación y la consideración de acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución
III. LA PRESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS ARGUMENTACIONES: LO QUE EL TJ NO ENTRÓ A CONSIDERAR
IV. LA DIVERGENTE ARGUMENTACIÓN POR EL TG Y EL TJ DEL REQUISITO DE LA AFECTACIÓN DIRECTA CON RESPECTO A VENEZUELA
V. LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 24

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo, abre una nueva dimensión en relación con el alcance de los criterios de admisibilidad del art. 263 TFUE, párr. cuarto, puesto que el TJ considera por primera vez que Venezuela, un Estado tercero, debe considerarse "persona jurídica" y por tanto está legitimado —siempre que se cumplan los demás requisitos de admisibilidad— para plantear un recurso de anulación contra medidas restrictivas dirigidas contra él. Según el TJ, esta interpretación es acorde con el principio a la tutela judicial efectiva y el respeto del Estado de Derecho. Además, el interés de este asunto también radica en las argumentaciones en torno al alcance de principios de derecho internacional público como el de reciprocidad y el de inmunidad soberana. Finalmente, el fallo del TJ también permite aventurar la posibilidad de un cambio de paradigma en la elección y adopción de medidas restrictivas por la UE.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DEL ARTÍCULO 263 TFUE, PÁRRAFO CUARTO: LO QUE EL TG NO QUISO VALORAR:
1. El concepto de "persona jurídica":
1.1. Las alegaciones de las partes con respecto del concepto de "persona jurídica" en el recurso de casación
1.2. La apreciación del TJ
2. El interés en ejercitar la acción
3. El margen de apreciación y la consideración de acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución
III. LA PRESENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LAS ARGUMENTACIONES: LO QUE EL TJ NO ENTRÓ A CONSIDERAR
IV. LA DIVERGENTE ARGUMENTACIÓN POR EL TG Y EL TJ DEL REQUISITO DE LA AFECTACIÓN DIRECTA CON RESPECTO A VENEZUELA
V. LAS POSIBLES CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 24
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Otros usuarios también leyeron