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Denegación de la suspensión de actuaciones judiciales por imposibilidad del abogado y su sustituibilidad por otro letrado del mismo despacho informe 5/2015
El objeto de este Informe trae causa de un caso real que, sin que sea preciso ser desvelado en sus detalles identificadores, puesto que el mismo ha tenido una satisfactoria solución para las partes implicadas, ha requerido del Consejo General de la Abogacía Española una reflexión sobre la problemática del régimen legal de suspensión de actuaciones procesales por imposibilidad de asistencia de uno de los abogados, cuando este pertenece a una sociedad profesional o despacho colectivo. Igualmente, a la vista de los términos en que se desarrolló el debate entre los letrados sobre la suspensión o no de la vista prevista, no parece estar de más recordar algunas elementales normas deontológicas que han de presidir siempre las relaciones entre abogados y de estos con las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales. Merece la pena tratar este supuesto que incide, por una parte, sobre el régimen legal aplicable a la suspensión de vistas, que podría quedar prácticamente sin efecto cuando los abogados implicados pertenezcan a despachos colectivos si se admitiera, en tales casos, que siempre cabría la sustitución de un abogado por otro. Por otra parte, esta interpretación afecta a la esencia de la relación jurídica entre el cliente y el abogado, que ha de estar presidida por el singular vínculo de la confianza entre ambos, lo cual ha sido completamente obviado en el caso sumariamente expuesto.
I. Introducción
II. El régimen de suspensión de vistas de los artículos 183.2 y 188.1 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil
III. La imposición de la sustitución de un abogado por otro en el caso de la intervención de despachos colectivos
IV. El respeto al derecho de defensa de la parte contraria y la consideración debida a su abogado
V. Conclusión
- Formato: PDF
- Número de páginas: 20
- Tamaño: 133 Kb.
El objeto de este Informe trae causa de un caso real que, sin que sea preciso ser desvelado en sus detalles identificadores, puesto que el mismo ha tenido una satisfactoria solución para las partes implicadas, ha requerido del Consejo General de la Abogacía Española una reflexión sobre la problemática del régimen legal de suspensión de actuaciones procesales por imposibilidad de asistencia de uno de los abogados, cuando este pertenece a una sociedad profesional o despacho colectivo. Igualmente, a la vista de los términos en que se desarrolló el debate entre los letrados sobre la suspensión o no de la vista prevista, no parece estar de más recordar algunas elementales normas deontológicas que han de presidir siempre las relaciones entre abogados y de estos con las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales. Merece la pena tratar este supuesto que incide, por una parte, sobre el régimen legal aplicable a la suspensión de vistas, que podría quedar prácticamente sin efecto cuando los abogados implicados pertenezcan a despachos colectivos si se admitiera, en tales casos, que siempre cabría la sustitución de un abogado por otro. Por otra parte, esta interpretación afecta a la esencia de la relación jurídica entre el cliente y el abogado, que ha de estar presidida por el singular vínculo de la confianza entre ambos, lo cual ha sido completamente obviado en el caso sumariamente expuesto.
I. Introducción
II. El régimen de suspensión de vistas de los artículos 183.2 y 188.1 6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil
III. La imposición de la sustitución de un abogado por otro en el caso de la intervención de despachos colectivos
IV. El respeto al derecho de defensa de la parte contraria y la consideración debida a su abogado
V. Conclusión
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