Diccionario panhispánico del español jurídico

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Efectos de la derogación de la Disposición Adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores sobre las cláusulas de jubilación forzosa contenidas en convenios colectivos pactados con anterioridad. Comentario a las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2004

por Ballester Laguna, Fernando

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2004
Ver otros artículos del mismo número: 7

En fechas recientes el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la derogación expresa de la disposición adicional décima del ET (“Límite máximo de edad para trabajar”), llevada a cabo mediante el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, en relación con las cláusulas de jubilación forzosa pactadas en convenio colectivo. Se trata de un tema ampliamente discutido en la teoría (a nivel de doctrina científica) y en la práctica (por parte de los tribunales superiores de justicia), siendo ésta la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de resolver sobre el particular. No parece, sin embargo, que el debate haya quedado definitivamente zanjado a la vista del disenso que se ha hecho patente en el seno del propio tribunal. Las SSTS de 9 de marzo de 2004, dictadas en unificación de doctrina por la sala general, no son resoluciones pacíficas, conteniendo sendos votos particulares formulados por MOLINER TAMBORERO, a los que se adhirieron dos magistrados más, GIL SUÁREZ e IGLESIAS CABERO. Ambas sentencias conocieron acerca de supuestos de hechos sustancialmente iguales, determinando que el contenido de sus respectivos fallos y votos particulares sean idénticos [...]

Tabla de Contenidos

I. Efectos ex tunc y ex nunc de la derogación de la disposición adicional 10. ª del estatuto de los trabajadores por el real decreto-ley 5/2001.
II. El principio de subordinación del convenio colectivo a la ley y sus consecuencias en materia de jubilación forzosa.
III. El debate sobre la jubilación forzosa a la vista del principio de irretroactividad de las normas.
IV. Aplicación de la doctrina constitucional sobre la aplicación inmediata de la ley.


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En fechas recientes el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los efectos de la derogación expresa de la disposición adicional décima del ET (“Límite máximo de edad para trabajar”), llevada a cabo mediante el Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo, en relación con las cláusulas de jubilación forzosa pactadas en convenio colectivo. Se trata de un tema ampliamente discutido en la teoría (a nivel de doctrina científica) y en la práctica (por parte de los tribunales superiores de justicia), siendo ésta la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de resolver sobre el particular. No parece, sin embargo, que el debate haya quedado definitivamente zanjado a la vista del disenso que se ha hecho patente en el seno del propio tribunal. Las SSTS de 9 de marzo de 2004, dictadas en unificación de doctrina por la sala general, no son resoluciones pacíficas, conteniendo sendos votos particulares formulados por MOLINER TAMBORERO, a los que se adhirieron dos magistrados más, GIL SUÁREZ e IGLESIAS CABERO. Ambas sentencias conocieron acerca de supuestos de hechos sustancialmente iguales, determinando que el contenido de sus respectivos fallos y votos particulares sean idénticos [...]

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I. Efectos ex tunc y ex nunc de la derogación de la disposición adicional 10. ª del estatuto de los trabajadores por el real decreto-ley 5/2001.
II. El principio de subordinación del convenio colectivo a la ley y sus consecuencias en materia de jubilación forzosa.
III. El debate sobre la jubilación forzosa a la vista del principio de irretroactividad de las normas.
IV. Aplicación de la doctrina constitucional sobre la aplicación inmediata de la ley.


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