Diccionario panhispánico del español jurídico

Publicación periódica

Revista de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro n. 67, tercer trimestre 2018

por Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro

Publicación periódica
ISSN: 1887-7001
Tabla de Contenidos

EDITORIAL:
- Gijón, el Puerto de las Luces Por Javier López y García de la Serrana.

DOCTRINA:
-La naturaleza de la acción privada de daños derivada de la infracción de las normas de defensa de la competencia. Enrique Sanjuán y Muñoz.
I.- Introducción: sobre la naturaleza de las acciones privadas de daños derivadas de la ley de defensa de la competencia.
II.- El concepto autónomo de delitos y cuasidelitos y la naturaleza de las acciones de responsabilidad civil por daños en supuestos antitrust.
III.- Las conductas tipificadas, el bien jurídico protegido y la justicia restaurativa.
IV.- Sobre la responsabilidad civil y las particularidades procesales en supuestos anticompetitivos.
1. Responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen ordinario.
2. Regla de mínimis.
3. Supuestos de clemencia.
4. Supuestos de afectación menor.
5. La carga probatoria y la actuación de oficio.
V.- Conclusiones.

-El artículo 135 de la LRCSCVM introducido por la ley 35/2015. Mario de las Heras Simón.
I.- Ubicación del artículo 135 en la LRCSCVM.
II.- Lectura del artículo 135.1.
2.1 ¿Qué es un traumatismo menor?
2.2 ¿Qué es una prueba médica complementaria?
2.3 ¿Qué son lesiones temporales?
2.4 Análisis de los cuatro criterios de causalidad.
2.4.1 De exclusión
2.4.2 Cronológico
2.4.3 Topográfico
2.4.4 De intensidad.
- Colisión de baja intensidad.
- Y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
- Conclusiones sobre la prueba Biomecánica en colisiones a baja intensidad.
- Jurisprudencia anterior a la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre.
III.- Lectura del Art. 135.2
3.1 ¿Qué es un Informe médico concluyente?
IV.- Lectura del artículo 135.3
V.- Jurisprudencia.

-Responsabilidad patrimonial de las AA.PP. derivada de la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Iván Gómez Peñalver.
I.- TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL I.
I.1.- ¿Por qué estudiamos la responsabilidad patrimonial?
I.2- Prescripción de la acción
I.3.- Referencia al daño moral
I.4.- Referencia al lucro cesante
I.5.- Referencia al Derecho a la autodeterminación informativa
II.- PLANTEAMIENTO DE SUPUESTOS APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RESOLUCIÓN DEL SUPUESTO PLANTEADO (CESIÓN DE DATOS ENTRE AA.PP.)
III.- CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES

JURISPRUDENCIA:
Tribunal Supremo
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 6 de junio de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Se desestima la acción de responsabilidad civil profesional ejercitada por el reclamante frente a su abogado, al considerar que no omitió información alguna a su cliente habida cuenta que éste estaba debidamente informado de las acciones que estaba ejercitando el letrado en su nombre, así como los procesos pendientes y finalidad de los mismos.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3 de julio 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción. Carece de efecto interruptivo la demanda de la que se desiste antes de que se comunique al demandado, aunque dicho desistimiento se hiciera con reserva de acción civil y con el objetivo de iniciar unas diligencias preliminares frente al demandado.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 14 de septiembre de 2018. RESPONSABILIDAD CIVIL: Reclamación por producto defectuoso. Aparición de unas fisuras en unos codos de cobre incorporados a una instalación de circuito de calefacción, trascurridos 6 años desde su instalación. Se estima el recurso a favor del reclamante ya que la entidad demandada no ha probado la existencia de ningún elemento de juicio que justifique la rotura añadido a la mera circunstancia del tiempo transcurrido.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Compraventa de inmueble con precio aplazado. Cantidades anticipadas aseguradas conforme a la Ley 57/1968. La entidad aseguradora no debe responder de la inactividad de las partes en la entrega de la vivienda, cuando esta era material y jurídicamente posible dentro del plazo pactado.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 24 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Sobre el inicio del devengo de los intereses especiales del asegurador de responsabilidad civil cuando no ha tenido tempestivo conocimiento del siniestro.
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Consecuencias del incumplimiento de la aportación del informe pericial con la oferta motivada. Desplazamiento del trámite de valoración a la fase prejudicial obligatoria y contradictoria previsto en el artículo 7 de la LRCSCVM.

PERLAS CULTIVADAS
- Pronunciamientos relevantes. José María Hernández-Castillo Fuentes.

ENTREVISTA A:
- Mª Cruz Aparicio Redondo. Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán.

NOTICIAS:
- GUÍA DE BUENAS PRACTICAS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE AUTOS, que incluye los acuerdos de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO de 2 de octubre de 2018.


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Tabla de Contenidos

EDITORIAL:
- Gijón, el Puerto de las Luces Por Javier López y García de la Serrana.

DOCTRINA:
-La naturaleza de la acción privada de daños derivada de la infracción de las normas de defensa de la competencia. Enrique Sanjuán y Muñoz.
I.- Introducción: sobre la naturaleza de las acciones privadas de daños derivadas de la ley de defensa de la competencia.
II.- El concepto autónomo de delitos y cuasidelitos y la naturaleza de las acciones de responsabilidad civil por daños en supuestos antitrust.
III.- Las conductas tipificadas, el bien jurídico protegido y la justicia restaurativa.
IV.- Sobre la responsabilidad civil y las particularidades procesales en supuestos anticompetitivos.
1. Responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen ordinario.
2. Regla de mínimis.
3. Supuestos de clemencia.
4. Supuestos de afectación menor.
5. La carga probatoria y la actuación de oficio.
V.- Conclusiones.

-El artículo 135 de la LRCSCVM introducido por la ley 35/2015. Mario de las Heras Simón.
I.- Ubicación del artículo 135 en la LRCSCVM.
II.- Lectura del artículo 135.1.
2.1 ¿Qué es un traumatismo menor?
2.2 ¿Qué es una prueba médica complementaria?
2.3 ¿Qué son lesiones temporales?
2.4 Análisis de los cuatro criterios de causalidad.
2.4.1 De exclusión
2.4.2 Cronológico
2.4.3 Topográfico
2.4.4 De intensidad.
- Colisión de baja intensidad.
- Y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
- Conclusiones sobre la prueba Biomecánica en colisiones a baja intensidad.
- Jurisprudencia anterior a la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre.
III.- Lectura del Art. 135.2
3.1 ¿Qué es un Informe médico concluyente?
IV.- Lectura del artículo 135.3
V.- Jurisprudencia.

-Responsabilidad patrimonial de las AA.PP. derivada de la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Iván Gómez Peñalver.
I.- TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL I.
I.1.- ¿Por qué estudiamos la responsabilidad patrimonial?
I.2- Prescripción de la acción
I.3.- Referencia al daño moral
I.4.- Referencia al lucro cesante
I.5.- Referencia al Derecho a la autodeterminación informativa
II.- PLANTEAMIENTO DE SUPUESTOS APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RESOLUCIÓN DEL SUPUESTO PLANTEADO (CESIÓN DE DATOS ENTRE AA.PP.)
III.- CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES

JURISPRUDENCIA:
Tribunal Supremo
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 6 de junio de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Se desestima la acción de responsabilidad civil profesional ejercitada por el reclamante frente a su abogado, al considerar que no omitió información alguna a su cliente habida cuenta que éste estaba debidamente informado de las acciones que estaba ejercitando el letrado en su nombre, así como los procesos pendientes y finalidad de los mismos.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3 de julio 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción de la acción. Carece de efecto interruptivo la demanda de la que se desiste antes de que se comunique al demandado, aunque dicho desistimiento se hiciera con reserva de acción civil y con el objetivo de iniciar unas diligencias preliminares frente al demandado.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 14 de septiembre de 2018. RESPONSABILIDAD CIVIL: Reclamación por producto defectuoso. Aparición de unas fisuras en unos codos de cobre incorporados a una instalación de circuito de calefacción, trascurridos 6 años desde su instalación. Se estima el recurso a favor del reclamante ya que la entidad demandada no ha probado la existencia de ningún elemento de juicio que justifique la rotura añadido a la mera circunstancia del tiempo transcurrido.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Compraventa de inmueble con precio aplazado. Cantidades anticipadas aseguradas conforme a la Ley 57/1968. La entidad aseguradora no debe responder de la inactividad de las partes en la entrega de la vivienda, cuando esta era material y jurídicamente posible dentro del plazo pactado.
-Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 24 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Sobre el inicio del devengo de los intereses especiales del asegurador de responsabilidad civil cuando no ha tenido tempestivo conocimiento del siniestro.
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 14 de septiembre de 2018: RESPONSABILIDAD CIVIL: Consecuencias del incumplimiento de la aportación del informe pericial con la oferta motivada. Desplazamiento del trámite de valoración a la fase prejudicial obligatoria y contradictoria previsto en el artículo 7 de la LRCSCVM.

PERLAS CULTIVADAS
- Pronunciamientos relevantes. José María Hernández-Castillo Fuentes.

ENTREVISTA A:
- Mª Cruz Aparicio Redondo. Mª Carmen Ruiz-Matas Roldán.

NOTICIAS:
- GUÍA DE BUENAS PRACTICAS PARA LA APLICACIÓN DEL BAREMO DE AUTOS, que incluye los acuerdos de la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO de 2 de octubre de 2018.


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