Diccionario panhispánico del español jurídico

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Regulación de los despidos por causas económicas en la legislación marroquí: aspectos laborales y empresas en dificultades

por lyazami, Nahid

Artículo
ISSN: 1696-9626
Otros Autores: Boukaich, Khalid
Madrid Iustel 2022
Ver otros artículos del mismo número: 61

El objeto del presente artículo es analizar el despido colectivo por causas económicas desde el punto de vista del derecho laboral y empresas en dificultades.

La regulación actual de la institución del despido colectivo. Es éste un terreno jurídico dotado de una gran complejidad por lo que se ha efectuado un tratamiento sumamente detallado de los elementos sustantivos, procesales y de los vinculados con el derecho mercantil especialmente empresas en dificultades.

El régimen jurídico de los despidos colectivos con causa económica ha sido modificado en las dos últimas reformas empresariales. Se ha intentado proporcionar una mayor certidumbre a los empresarios para utilizar esta figura jurídica para que ajusten su plantilla en situaciones de crisis empresariales. En este trabajo se estudia la causa económica actual y su regulación derecho laboral y empresas en dificultades, además de analizar el papel del juez en el análisis de dicha causa.

El derecho del trabajo y el derecho de las dificultades de la empresa <> están vinculados, que no se podrá hablar del primero sin hacer referencia al segundo y viceversa. En otras palabras, se tiende a hacer alusión o recurso al Código del Trabajo, cuando se tratan los derechos de los asalariados, el crédito salarial, así como la situación de los asalariados en una empresa. Es cierto que el marco normativo que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores se rige por el código de trabajo marroquí cuando la empresa en la que trabajan esos trabajadores es solvente. Sin embargo, en situación anormal y cuando la empresa es insolvente y vulnerable, se recurre a un régimen derogatorio del derecho común para preservar los derechos de los asalariados, garantizar su desinterés y mantener al máximo sus empleos en la empresa coja.

Abordamos el tema con un enfoque participativo inclusivo que tendía a revelar la realidad de la participación de los trabajadores en el rescate de empresas en dificultades. Nuestros desarrollos estarán dedicados exclusivamente a la fase preventiva y curativa, pero también a las prerrogativas transferidas a los empleados-acreedores de la empresa deudora.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Caracterización general y elementos configuradores del despido colectivo.
III. Derecho internacional sobre el despido colectivo.
IV. El despido por causas económicas, tecnológicas y similares y las medidas para atenuar sus efectos en Marruecos.
V. Las atribuciones acordadas a los asalariados y el destino del crédito salarial en el derecho de empresas en crisis.
VI. Conclusiones.


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El objeto del presente artículo es analizar el despido colectivo por causas económicas desde el punto de vista del derecho laboral y empresas en dificultades.

La regulación actual de la institución del despido colectivo. Es éste un terreno jurídico dotado de una gran complejidad por lo que se ha efectuado un tratamiento sumamente detallado de los elementos sustantivos, procesales y de los vinculados con el derecho mercantil especialmente empresas en dificultades.

El régimen jurídico de los despidos colectivos con causa económica ha sido modificado en las dos últimas reformas empresariales. Se ha intentado proporcionar una mayor certidumbre a los empresarios para utilizar esta figura jurídica para que ajusten su plantilla en situaciones de crisis empresariales. En este trabajo se estudia la causa económica actual y su regulación derecho laboral y empresas en dificultades, además de analizar el papel del juez en el análisis de dicha causa.

El derecho del trabajo y el derecho de las dificultades de la empresa <> están vinculados, que no se podrá hablar del primero sin hacer referencia al segundo y viceversa. En otras palabras, se tiende a hacer alusión o recurso al Código del Trabajo, cuando se tratan los derechos de los asalariados, el crédito salarial, así como la situación de los asalariados en una empresa. Es cierto que el marco normativo que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores se rige por el código de trabajo marroquí cuando la empresa en la que trabajan esos trabajadores es solvente. Sin embargo, en situación anormal y cuando la empresa es insolvente y vulnerable, se recurre a un régimen derogatorio del derecho común para preservar los derechos de los asalariados, garantizar su desinterés y mantener al máximo sus empleos en la empresa coja.

Abordamos el tema con un enfoque participativo inclusivo que tendía a revelar la realidad de la participación de los trabajadores en el rescate de empresas en dificultades. Nuestros desarrollos estarán dedicados exclusivamente a la fase preventiva y curativa, pero también a las prerrogativas transferidas a los empleados-acreedores de la empresa deudora.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Caracterización general y elementos configuradores del despido colectivo.
III. Derecho internacional sobre el despido colectivo.
IV. El despido por causas económicas, tecnológicas y similares y las medidas para atenuar sus efectos en Marruecos.
V. Las atribuciones acordadas a los asalariados y el destino del crédito salarial en el derecho de empresas en crisis.
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