Diccionario panhispánico del español jurídico

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El interés casacional objetivo como requisito único a acreditar en los escritos de preparación de recursos de casación ante la Sala 3.ª del Tribunal Supremo. Un análisis de la incipiente jurisprudencia de la Sala de Admisión del Alto Tribunal tras la entrada en vigor de la LO 7/2015

por García Castro, David

Artículo
ISSN: 2695-5407
Ver otros artículos del mismo número: Número 109. Volumen I. Septiembre-Diciembre 2017

La entrada en vigor de la LO 07/2015, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dado un vuelco al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, introduciendo relevantes novedades organizativas, legales, procesales y procedimentales, entre los que destaca la incorporación del interés casacional objetivo como requisito único de admisión de los asuntos. La introducción de este nuevo concepto, pese al esfuerzo realizado por el legislador para concretar supuestos de indicios (art. 88.2 LJCA) y presunciones de interés casacional (art. 88.3 LJCA), ha generado dudas sobre el concepto mismo de interés casacional y sobre la forma de acreditarlo. Este trabajo se centra en analizar la incipiente jurisprudencia de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS para concretar el concepto de interés casacional y la forma de acreditarlo en los escritos de preparación de recursos de casación.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Concepto de Interés de Casación objetivo en la L.O. 07/2015: 1. Requisitos para la acreditación del interés casacional.
III. Apreciación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Interés Casacional Objetivo cuando se alegan circunstancias previstas en el artículo 88.2 LJCA: 1.
Interpretación de normas estatales o europeas de forma contradictoria con las de otros órganos jurisdiccionales art. 88.2.a) LJCA. 2.
Interés casacional por doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, art. 88.2.b) LJCA. 3.
Interés casacional de asuntos que trascienden los casos concretos y afectan a gran número de situaciones, art. 88.2.c) LJCA. 4.
Interés casacional sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin haber esclarecido la improcedencia de plantear la cuestión de constitucionalidad, art. 88.2.d) LJCA. 5.
Interés casacional en sentencias que interpretan erróneamente una doctrina constitucional, art. 88.2.e) LJCA.
IV. Apreciación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Interés Casacional Objetivo cuando se alegan presunciones señaladas en el artículo 88.2 LJCA: 1.
Interés casacional cuando no existe jurisprudencia, art. 88.3.a) LJCA. 2.
Interés casacional de resoluciones que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea, art. 88.3.b) LJCA. 3.
Interés casacional de disposiciones de carácter general nulas (art. 88.3.c) LJCA) y de recursos contra actos o disposiciones de organismo reguladores cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (art. 88.3.d) LJCA). 4. Otras circunstancias reveladoras de interés casacional que no sean subsumibles en los puntos 2 y 3 del artículo 88 LJCA.
V. Conclusiones


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La entrada en vigor de la LO 07/2015, por la que se reforma la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha dado un vuelco al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, introduciendo relevantes novedades organizativas, legales, procesales y procedimentales, entre los que destaca la incorporación del interés casacional objetivo como requisito único de admisión de los asuntos. La introducción de este nuevo concepto, pese al esfuerzo realizado por el legislador para concretar supuestos de indicios (art. 88.2 LJCA) y presunciones de interés casacional (art. 88.3 LJCA), ha generado dudas sobre el concepto mismo de interés casacional y sobre la forma de acreditarlo. Este trabajo se centra en analizar la incipiente jurisprudencia de la Sección de Admisión de la Sala Tercera del TS para concretar el concepto de interés casacional y la forma de acreditarlo en los escritos de preparación de recursos de casación.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Concepto de Interés de Casación objetivo en la L.O. 07/2015: 1. Requisitos para la acreditación del interés casacional.
III. Apreciación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Interés Casacional Objetivo cuando se alegan circunstancias previstas en el artículo 88.2 LJCA: 1.
Interpretación de normas estatales o europeas de forma contradictoria con las de otros órganos jurisdiccionales art. 88.2.a) LJCA. 2.
Interés casacional por doctrina gravemente dañosa para los intereses generales, art. 88.2.b) LJCA. 3.
Interés casacional de asuntos que trascienden los casos concretos y afectan a gran número de situaciones, art. 88.2.c) LJCA. 4.
Interés casacional sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin haber esclarecido la improcedencia de plantear la cuestión de constitucionalidad, art. 88.2.d) LJCA. 5.
Interés casacional en sentencias que interpretan erróneamente una doctrina constitucional, art. 88.2.e) LJCA.
IV. Apreciación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Interés Casacional Objetivo cuando se alegan presunciones señaladas en el artículo 88.2 LJCA: 1.
Interés casacional cuando no existe jurisprudencia, art. 88.3.a) LJCA. 2.
Interés casacional de resoluciones que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente por considerarla errónea, art. 88.3.b) LJCA. 3.
Interés casacional de disposiciones de carácter general nulas (art. 88.3.c) LJCA) y de recursos contra actos o disposiciones de organismo reguladores cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional (art. 88.3.d) LJCA). 4. Otras circunstancias reveladoras de interés casacional que no sean subsumibles en los puntos 2 y 3 del artículo 88 LJCA.
V. Conclusiones


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