Diccionario panhispánico del español jurídico

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La sentencia del Tribunal Constitucional 37/2019: la aplicación del canon de control más específico del artículo 24.2 CE a las decisiones judiciales que no aplican una norma nacional contraria al Derecho de la UE sin planteamiento de cuestión prejudicial

por Ripol Carulla, Santiago

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2020
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La STC 37/2019 representa un nuevo esfuerzo del TC por fijar su doctrina sobre el planteamiento por los tribunales ordinarios de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) en relación con los derechos fundamentales del art. 24 CE. Además, asienta que el canon de control a emplear en los supuestos en que el juez ordinario que ejecuta el DUE decide inaplicar por su propia autoridad –esto es, sin formular cuestión prejudicial– una ley por ser contraria al DUE, es el propio del art. 24.2 CE. Finalmente, esta sentencia es la primera ocasión en la que el TC procede a la aplicación de este canon.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA LEGISLACIÓN SOBRE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO. LAS CONTRADICCIONES ENTRE LAS NORMATIVAS EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL REPARTO DEL COSTE DEL BONO SOCIAL
1. La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio
2. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril
3. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012
4. La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009
5. El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre
6. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016
III. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO A PLANTEAR CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012
2. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016
3. La demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional
IV. LA SENTENCIA 37/2019 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Estructura de la sentencia
2. La especial trascendencia constitucional de la demanda y el objeto central de la sentencia
V. UNA RELEVANTE APORTACIÓN: LA FIJACIÓN DE LA DOCTRINA EN RELACIÓN CON EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. Las posiciones de las partes intervinientes
A) La AGE sostiene la falta de una doctrina precisa y clara
B) El ministerio fiscal considera que la doctrina está plenamente fijada
C) La posición de las entidades intervinientes: Una doctrina aún por definir
2. El TC sintetiza su doctrina
VI. EL CANON A APLICAR EN LOS SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE UNA NORMA CONTRARIA AL DUE SEGÚN SENTENCIA DEL TJ SIN PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. Precedentes
A) STC 58/2004, de 19 de junio
B) STC 194/2006, de 18 de junio
C) STC 78/2010 (Pleno), de 20 de octubre
2. La elección del canon más riguroso del art. 24.2 CE
3. Justificación
4. Aplicación al caso
VII. CONSECUENCIAS
1. La distinción entre supuestos en los que el juez nacional aplica y no aplica la ley española y la reserva a estos últimos del canon del art. 24.2 CE
2. Una valoración incorrecta de los requisitos de la doctrina del acto aclarado
3. La falta de consideración de los parámetros del DUE
4. Un razonamiento que restringe la autonomía del juez


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La STC 37/2019 representa un nuevo esfuerzo del TC por fijar su doctrina sobre el planteamiento por los tribunales ordinarios de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) en relación con los derechos fundamentales del art. 24 CE. Además, asienta que el canon de control a emplear en los supuestos en que el juez ordinario que ejecuta el DUE decide inaplicar por su propia autoridad –esto es, sin formular cuestión prejudicial– una ley por ser contraria al DUE, es el propio del art. 24.2 CE. Finalmente, esta sentencia es la primera ocasión en la que el TC procede a la aplicación de este canon.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA LEGISLACIÓN SOBRE EL BONO SOCIAL ELÉCTRICO. LAS CONTRADICCIONES ENTRE LAS NORMATIVAS EUROPEA Y ESPAÑOLA SOBRE EL REPARTO DEL COSTE DEL BONO SOCIAL
1. La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio
2. El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril
3. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012
4. La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009
5. El Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre
6. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016
III. LA NEGATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO A PLANTEAR CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2012
2. La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2016
3. La demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional
IV. LA SENTENCIA 37/2019 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Estructura de la sentencia
2. La especial trascendencia constitucional de la demanda y el objeto central de la sentencia
V. UNA RELEVANTE APORTACIÓN: LA FIJACIÓN DE LA DOCTRINA EN RELACIÓN CON EL PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. Las posiciones de las partes intervinientes
A) La AGE sostiene la falta de una doctrina precisa y clara
B) El ministerio fiscal considera que la doctrina está plenamente fijada
C) La posición de las entidades intervinientes: Una doctrina aún por definir
2. El TC sintetiza su doctrina
VI. EL CANON A APLICAR EN LOS SUPUESTOS DE INAPLICACIÓN DE UNA NORMA CONTRARIA AL DUE SEGÚN SENTENCIA DEL TJ SIN PLANTEAMIENTO DE CUESTIÓN PREJUDICIAL
1. Precedentes
A) STC 58/2004, de 19 de junio
B) STC 194/2006, de 18 de junio
C) STC 78/2010 (Pleno), de 20 de octubre
2. La elección del canon más riguroso del art. 24.2 CE
3. Justificación
4. Aplicación al caso
VII. CONSECUENCIAS
1. La distinción entre supuestos en los que el juez nacional aplica y no aplica la ley española y la reserva a estos últimos del canon del art. 24.2 CE
2. Una valoración incorrecta de los requisitos de la doctrina del acto aclarado
3. La falta de consideración de los parámetros del DUE
4. Un razonamiento que restringe la autonomía del juez


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