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La responsabilidad solidaria de los administradores de las sociedades capitalistas por deudas a la Seguridad social. Comentario a los arts. 10-11 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre
La Disposición Adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone (como ya lo hiciera la misma Disposición Adicional sexta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) que el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, entre otras materias, de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) será el establecido por su legislación específica. La gestión recaudatoria de la Seguridad Social se incardina dentro del régimen económico-financiero y su “legislación específica” se contiene, básicamente, en los artículos 18 a 37 y 113 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y la Orden de 26 de mayo de 1999, que desarrolla el anterior [...]
I. Planteamiento del problema.
II. Los artículos 10 y 11 del reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de seguridad social.
III. La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
IV. La autotutela declarativa y ejecutiva de la tesorería general de la seguridad social.
V. La jurisprudencia del tribunal supremo.
VI. Reflexiones finales.
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La Disposición Adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispone (como ya lo hiciera la misma Disposición Adicional sexta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) que el régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, entre otras materias, de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) será el establecido por su legislación específica. La gestión recaudatoria de la Seguridad Social se incardina dentro del régimen económico-financiero y su “legislación específica” se contiene, básicamente, en los artículos 18 a 37 y 113 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y la Orden de 26 de mayo de 1999, que desarrolla el anterior [...]
I. Planteamiento del problema.
II. Los artículos 10 y 11 del reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de seguridad social.
III. La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
IV. La autotutela declarativa y ejecutiva de la tesorería general de la seguridad social.
V. La jurisprudencia del tribunal supremo.
VI. Reflexiones finales.