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El aplazamiento de la indemnización correspondiente a la extinción objetiva, en el marco de un despido colectivo
El presente comentario tiene por objeto analizar la interpretación que ha realizado recientemente el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de pactar en periodo de consultas el aplazamiento de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio regulada en el artículo 53.1
b) del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, no ponerla a disposición del trabajador simultáneamente con la entrega de la carta.
This work analyses the interpretation that the Supreme Court has done about the possibility of reaching an agreement during the consultancy period related to the deferment of the dismissal compensation of 20 days per year of salary ruled by article 53.1
b) of Worker´s Statute. That means, not to put the compensation at the employee´s disposal simultaneously at the time of the delivery of the letter.
I. Introducción.
II. Los hechos a los que se refiere la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2127/2014.
III. Resolución jurídica.
IV. Comentario a la sentencia casacional.
V. Conclusión.
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El presente comentario tiene por objeto analizar la interpretación que ha realizado recientemente el Tribunal Supremo sobre la posibilidad de pactar en periodo de consultas el aplazamiento de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio regulada en el artículo 53.1
b) del Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, no ponerla a disposición del trabajador simultáneamente con la entrega de la carta.
This work analyses the interpretation that the Supreme Court has done about the possibility of reaching an agreement during the consultancy period related to the deferment of the dismissal compensation of 20 days per year of salary ruled by article 53.1
b) of Worker´s Statute. That means, not to put the compensation at the employee´s disposal simultaneously at the time of the delivery of the letter.
I. Introducción.
II. Los hechos a los que se refiere la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015 dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina 2127/2014.
III. Resolución jurídica.
IV. Comentario a la sentencia casacional.
V. Conclusión.