Diccionario panhispánico del español jurídico

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Garantismo penal europeo

por Gómez-Jara Díez, Carlos

Libro
ISBN: 9788498903379
Madrid Iustel 2017

La presente monografía acuña el concepto de “garantismo penal europeo” para significar una determinada aproximación garantista de la Unión Europea a los derechos procesales de los ciudadanos que se ven expuestos a los rigores de un proceso penal. Al menos en los últimos tiempos estamos asistiendo a la consagración de unos derechos procesales que vienen, en cierta medida, “impuestos” desde Europa. Ello no solo en el ámbito legislativo –mediante la promulgación de determinadas directivas en materia procesal– sino también en el ámbito judicial –mediante resoluciones tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es ahora vinculante a través del artículo 6 TFUE–. Aunque la tendencia no es inequívoca y, en este sentido, algunas resoluciones no están alineadas con esta aproximación garantista, lo cierto es que resulta notable que determinados aspectos del proceso penal español hayan experimentado un refuerzo pro garantías procesales gracias a la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

PRÓLOGO.
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN:
I. El contexto.
II. El origen del garantismo penal federal en el sistema estadounidense.
III. La evolución del garantismo penal federal estadounidense.
IV. La transición al garantismo penal (federal)europeo.
CAPÍTULO II. LA GARANTÍA DE LA COSA JUZGADA EUROPEA:
I. Introducción.
II. Sobre los casos en los que se aplica el artículo 54 CAAS y su difícil encaje con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y de la Audiencia Nacional.
III. Sobre el artículo 54 CAAS (ne bis in idem europeo) y el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Vervaele, 2008, 79; Nieto, 2007, 11).
IV. Sobre el estatus de ciudadanía europea y la libre circulación de personas en la UE.
V. Conclusión: prohibición de fórum shopping y refuerzo de las garantías procesales de los justiciables europeos.
CAPÍTULO III. LA GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE:
I. Introducción.
II. Texto y contexto de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales:
III. El contenido del nuevo artículo 505.3 LECrim y la obligación de llevar a cabo una interpretación conforme a la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales:
IV. El Auto de 12 de abril de 2016. Argumentos y decisión:
V. Consecuencias: problemas y soluciones:
-El necesario punto de partida: la regulación actual introduce un cambio sustancial respecto de la anterior. Imposibilidad de llevar a cabo interpretaciones que mantengan el statu quo anterior.
-Momento en el que se debe facilitar el acceso al expediente (elementos esenciales de las actuaciones).
-Contenido del expediente (elementos esenciales de las actuaciones).
VI. Fundamento político-criminal:
VII. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2017: efecto directo de la Directiva 2012/13 incluso antes de su transposición:
VIII. La actual situación: necesidad de plantear, en caso de denegación, una cuestión prejudicial europea (art. 267 TFUE):
XI. Conclusiones:
CAPÍTULO IV: LA CIUDADANÍA EUROPEA COMO GARANTÍA FRENTE A LA EXTRACCIÓN A TERCEROS PAÍSES:
I. Introducción.
II. Los hechos.
III. Las cuestiones prejudiciales.
IV. El núcleo del problema: a propósito de la posición del abogado general Bot.
V. La fundamentos de la solución.
VI. La recepción en la jurisprudencia española: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2016 [Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa].
VII. La problemática respectos de terceros Estados que tienen un convenio de extradición firmado con la UE.
VIII. Conclusión.
Bibliografía
El núcelo del problema: a propósito de la posición del abogado general BOT.
Los fundamentos de la solución.
La recepción en la jurisprudencia española: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2016 [Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa].
La problemática respectos de terceros estados que tienen un convenio de extradición firmado con la UE.
Conclusión.
BIBLIOGRAFÍA.


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La presente monografía acuña el concepto de “garantismo penal europeo” para significar una determinada aproximación garantista de la Unión Europea a los derechos procesales de los ciudadanos que se ven expuestos a los rigores de un proceso penal. Al menos en los últimos tiempos estamos asistiendo a la consagración de unos derechos procesales que vienen, en cierta medida, “impuestos” desde Europa. Ello no solo en el ámbito legislativo –mediante la promulgación de determinadas directivas en materia procesal– sino también en el ámbito judicial –mediante resoluciones tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es ahora vinculante a través del artículo 6 TFUE–. Aunque la tendencia no es inequívoca y, en este sentido, algunas resoluciones no están alineadas con esta aproximación garantista, lo cierto es que resulta notable que determinados aspectos del proceso penal español hayan experimentado un refuerzo pro garantías procesales gracias a la Unión Europea.

Tabla de Contenidos

PRÓLOGO.
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN:
I. El contexto.
II. El origen del garantismo penal federal en el sistema estadounidense.
III. La evolución del garantismo penal federal estadounidense.
IV. La transición al garantismo penal (federal)europeo.
CAPÍTULO II. LA GARANTÍA DE LA COSA JUZGADA EUROPEA:
I. Introducción.
II. Sobre los casos en los que se aplica el artículo 54 CAAS y su difícil encaje con la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y de la Audiencia Nacional.
III. Sobre el artículo 54 CAAS (ne bis in idem europeo) y el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Vervaele, 2008, 79; Nieto, 2007, 11).
IV. Sobre el estatus de ciudadanía europea y la libre circulación de personas en la UE.
V. Conclusión: prohibición de fórum shopping y refuerzo de las garantías procesales de los justiciables europeos.
CAPÍTULO III. LA GARANTÍA DEL DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE:
I. Introducción.
II. Texto y contexto de la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales:
III. El contenido del nuevo artículo 505.3 LECrim y la obligación de llevar a cabo una interpretación conforme a la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales:
IV. El Auto de 12 de abril de 2016. Argumentos y decisión:
V. Consecuencias: problemas y soluciones:
-El necesario punto de partida: la regulación actual introduce un cambio sustancial respecto de la anterior. Imposibilidad de llevar a cabo interpretaciones que mantengan el statu quo anterior.
-Momento en el que se debe facilitar el acceso al expediente (elementos esenciales de las actuaciones).
-Contenido del expediente (elementos esenciales de las actuaciones).
VI. Fundamento político-criminal:
VII. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 2017: efecto directo de la Directiva 2012/13 incluso antes de su transposición:
VIII. La actual situación: necesidad de plantear, en caso de denegación, una cuestión prejudicial europea (art. 267 TFUE):
XI. Conclusiones:
CAPÍTULO IV: LA CIUDADANÍA EUROPEA COMO GARANTÍA FRENTE A LA EXTRACCIÓN A TERCEROS PAÍSES:
I. Introducción.
II. Los hechos.
III. Las cuestiones prejudiciales.
IV. El núcleo del problema: a propósito de la posición del abogado general Bot.
V. La fundamentos de la solución.
VI. La recepción en la jurisprudencia española: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2016 [Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa].
VII. La problemática respectos de terceros Estados que tienen un convenio de extradición firmado con la UE.
VIII. Conclusión.
Bibliografía
El núcelo del problema: a propósito de la posición del abogado general BOT.
Los fundamentos de la solución.
La recepción en la jurisprudencia española: el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de octubre de 2016 [Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ricardo de Prada Solaesa].
La problemática respectos de terceros estados que tienen un convenio de extradición firmado con la UE.
Conclusión.
BIBLIOGRAFÍA.


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