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La nueva regulación de la publicidad y el patrocinio de los productos del tabaco: especial referencia a la Directiva 2003/33/CE
La prevención del tabaquismo y la lucha contra el tabaco constituyen objetivos prioritarios en la política de salud pública del Estado español, de la Unión Europea e, incluso, de la Organización Mundial de la Salud. Precisamente, esta última ha adoptado, el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de sus ciento noventa y dos miembros, el “Convenio Marco para el Control del Tabaco” (C.M.C.T.), destinado -principalmente- a frenar la mortalidad y la morbilidad relacionadas con el tabaco [Resolución WHA56.1 de la Asamblea Mundial de la Salud de 21 de mayo de 2003, que puede consultarse en www.who.int. Es necesario destacar el enorme interés que ha despertado este Convenio en la Comunidad Internacional. Resulta significativo que en la primera ocasión posible -esto es, el 16 de junio (téngase en cuenta que, conforme dispone su artículo 34, el Convenio estará abierto a la firma “en la sede de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004”)- veintiocho países, entre ellos España, y la Unión Europea lo hayan ya firmado (Comunicado de Prensa de 16 de junio de 2003 de la O.M.S., que puede consultarse en www.who.int)] [...]
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La prevención del tabaquismo y la lucha contra el tabaco constituyen objetivos prioritarios en la política de salud pública del Estado español, de la Unión Europea e, incluso, de la Organización Mundial de la Salud. Precisamente, esta última ha adoptado, el 21 de mayo de 2003, por unanimidad de sus ciento noventa y dos miembros, el “Convenio Marco para el Control del Tabaco” (C.M.C.T.), destinado -principalmente- a frenar la mortalidad y la morbilidad relacionadas con el tabaco [Resolución WHA56.1 de la Asamblea Mundial de la Salud de 21 de mayo de 2003, que puede consultarse en www.who.int. Es necesario destacar el enorme interés que ha despertado este Convenio en la Comunidad Internacional. Resulta significativo que en la primera ocasión posible -esto es, el 16 de junio (téngase en cuenta que, conforme dispone su artículo 34, el Convenio estará abierto a la firma “en la sede de la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra, desde el 16 de junio de 2003 hasta el 22 de junio de 2003, y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 30 de junio de 2003 hasta el 29 de junio de 2004”)- veintiocho países, entre ellos España, y la Unión Europea lo hayan ya firmado (Comunicado de Prensa de 16 de junio de 2003 de la O.M.S., que puede consultarse en www.who.int)] [...]