Diccionario panhispánico del español jurídico

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Delitos de posesión: una perspectiva desde la justicia penal preventiva

por Borja Jiménez, Emiliano

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2018
Ver otros artículos del mismo número: 30

Se analizan los delitos de posesión como expresión político-criminal del pensamiento “efectivista” del Derecho Penal de la globalización y de la justicia preventiva. Se desvela, entonces, la pretensión del poder público de aproximar el Derecho Penal al Derecho Administrativo de policía para alcanzar mayores cuotas de seguridad ciudadana. De este modo, las estructuras típicas de posesión facilitan la condena perseguida por la acusación invirtiendo, en cierto grado, la carga de la prueba, debilitando así el derecho de defensa. Esta realidad obliga al intérprete a una mayor definición técnico-jurídica de estas infracciones con el fin de adecuarlas a las exigencias del Estado de Derecho. Bajo esta premisa, se afirma la vigencia del principio del hecho requiriendo la comprobación de una conducta humana previa y no de un mero estado o situación. Y el contenido del injusto se fundamenta objetivamente en el peligro abstracto e idóneo al bien jurídico protegido y no en la peligrosidad subjetiva del autor. En fin, también la definición de los hechos punibles de tenencia como delitos permanentes acerca su naturaleza iterativa a su carácter ofensivo, limitando una injustificable restricción de garantías constitucionales del ciudadano.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. DE NUEVO SOBRE LA JUSTICIA PENAL PREVENTIVA Y EL DERECHO PENAL DE LA GLOBALIZACIÓN
3. JUSTICIA PENAL PREVENTIVA EN LOS DELITOS DE POSESIÓN
a) Delitos de posesión y justificación de la prevención de daños futuros
b) Posible vulneración del principio del hecho o del “actus reus”
c) El requerimiento político-criminal del elemento subjetivo
d) La inversión de la carga de la prueba
e) El excesivo adelantamiento de la línea de defensa del Estado
f) Breve reflexión provisional
4. DELITOS DE POSESIÓN EN LA JUSTICIA PENAL PREVENTIVA
a) Los delitos de posesión se estructuran sobre la base de una relación material (no formal) de tenencia y control de un objeto prohibido por el sujeto penalmente responsable
b) El contenido del injusto de los delitos de posesión viene constituido por el peligro abstracto de menoscabo al bien jurídico protegido
c) Los delitos de posesión son tipos positivos de acción, esto es, se fundamentan en una conducta humana consistente en un hacer
d) Los delitos de posesión son delitos permanentes
5. CONCLUSIONES
6. BIBLIOGRAFÍA


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Se analizan los delitos de posesión como expresión político-criminal del pensamiento “efectivista” del Derecho Penal de la globalización y de la justicia preventiva. Se desvela, entonces, la pretensión del poder público de aproximar el Derecho Penal al Derecho Administrativo de policía para alcanzar mayores cuotas de seguridad ciudadana. De este modo, las estructuras típicas de posesión facilitan la condena perseguida por la acusación invirtiendo, en cierto grado, la carga de la prueba, debilitando así el derecho de defensa. Esta realidad obliga al intérprete a una mayor definición técnico-jurídica de estas infracciones con el fin de adecuarlas a las exigencias del Estado de Derecho. Bajo esta premisa, se afirma la vigencia del principio del hecho requiriendo la comprobación de una conducta humana previa y no de un mero estado o situación. Y el contenido del injusto se fundamenta objetivamente en el peligro abstracto e idóneo al bien jurídico protegido y no en la peligrosidad subjetiva del autor. En fin, también la definición de los hechos punibles de tenencia como delitos permanentes acerca su naturaleza iterativa a su carácter ofensivo, limitando una injustificable restricción de garantías constitucionales del ciudadano.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN
2. DE NUEVO SOBRE LA JUSTICIA PENAL PREVENTIVA Y EL DERECHO PENAL DE LA GLOBALIZACIÓN
3. JUSTICIA PENAL PREVENTIVA EN LOS DELITOS DE POSESIÓN
a) Delitos de posesión y justificación de la prevención de daños futuros
b) Posible vulneración del principio del hecho o del “actus reus”
c) El requerimiento político-criminal del elemento subjetivo
d) La inversión de la carga de la prueba
e) El excesivo adelantamiento de la línea de defensa del Estado
f) Breve reflexión provisional
4. DELITOS DE POSESIÓN EN LA JUSTICIA PENAL PREVENTIVA
a) Los delitos de posesión se estructuran sobre la base de una relación material (no formal) de tenencia y control de un objeto prohibido por el sujeto penalmente responsable
b) El contenido del injusto de los delitos de posesión viene constituido por el peligro abstracto de menoscabo al bien jurídico protegido
c) Los delitos de posesión son tipos positivos de acción, esto es, se fundamentan en una conducta humana consistente en un hacer
d) Los delitos de posesión son delitos permanentes
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