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La responsabilidad por deudas de los administradores. (Regulación extraordinaria COVID-19)
En el presente trabajo analizaremos algunos de los problemas de interpretación que plantea la regulación especial COVID-19 sobre suspensión de los deberes legales de promoción de la disolución y el concurso, tales como el alcance de la suspensión del cómputo de las pérdidas de 2020 o la eficacia suspensiva de la presentación de una comunicación de inicio de apertura de negociaciones. Además, a partir de los principios de política jurídica que inspiran esta regulación de crisis, realizaremos algunas consideraciones sobre el estándar de diligencia exigible a los administradores de las sociedades que continúen con la actividad a pesar de que se produzcan nuevas pérdidas o se agrave la situación de insolvencia. Esto tendrá relevancia para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad por nuevos acreedores y para la aplicación de la denominada responsabilidad por el déficit en caso declaración culpable del concurso de conforme a la cláusula general. Por último, el trabajo contiene una toma de posición respecto de la importantísima doctrina sentada por la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019 sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los administradores por no promoción de la disolución.
I. INTRODUCCIÓN
II. DEBERES LEGALES DE PROMOCIÓN DE LA DISOLUCIÓN
2.1. Causa de disolución anterior o coetánea al estado de alarma
2.2. Causa de disolución posterior al estado de alarma
2.3. Naturaleza y límites de la responsabilidad por deudas derivada de la no promoción de la disolución (tras la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019)
III. DEBERES LEGALES DE SOCIEDADES EN ESTADO DE INSOLVENCIA
3.1. La suspensión del deber legal de solicitar el concurso
3.2. Comunicación de la apertura de negociaciones y deberes de promoción de la disolución o el concurro
3.3. Deberes de convocatoria de la junta general para la adopción voluntaria de la disolución o el concurso (art. 167 LSC)
IV. REPONSABILIDAD POR CONTINUACIÓN INDEBIDA DE LA ACTIVIDAD
4.1. Frente a la sociedad y/o a la colectividad de los acreedores
4.2. Responsabilidad frente a nuevos acreedores
BIBLIOGRAFÍA
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En el presente trabajo analizaremos algunos de los problemas de interpretación que plantea la regulación especial COVID-19 sobre suspensión de los deberes legales de promoción de la disolución y el concurso, tales como el alcance de la suspensión del cómputo de las pérdidas de 2020 o la eficacia suspensiva de la presentación de una comunicación de inicio de apertura de negociaciones. Además, a partir de los principios de política jurídica que inspiran esta regulación de crisis, realizaremos algunas consideraciones sobre el estándar de diligencia exigible a los administradores de las sociedades que continúen con la actividad a pesar de que se produzcan nuevas pérdidas o se agrave la situación de insolvencia. Esto tendrá relevancia para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad por nuevos acreedores y para la aplicación de la denominada responsabilidad por el déficit en caso declaración culpable del concurso de conforme a la cláusula general. Por último, el trabajo contiene una toma de posición respecto de la importantísima doctrina sentada por la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019 sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los administradores por no promoción de la disolución.
I. INTRODUCCIÓN
II. DEBERES LEGALES DE PROMOCIÓN DE LA DISOLUCIÓN
2.1. Causa de disolución anterior o coetánea al estado de alarma
2.2. Causa de disolución posterior al estado de alarma
2.3. Naturaleza y límites de la responsabilidad por deudas derivada de la no promoción de la disolución (tras la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019)
III. DEBERES LEGALES DE SOCIEDADES EN ESTADO DE INSOLVENCIA
3.1. La suspensión del deber legal de solicitar el concurso
3.2. Comunicación de la apertura de negociaciones y deberes de promoción de la disolución o el concurro
3.3. Deberes de convocatoria de la junta general para la adopción voluntaria de la disolución o el concurso (art. 167 LSC)
IV. REPONSABILIDAD POR CONTINUACIÓN INDEBIDA DE LA ACTIVIDAD
4.1. Frente a la sociedad y/o a la colectividad de los acreedores
4.2. Responsabilidad frente a nuevos acreedores
BIBLIOGRAFÍA