Diccionario panhispánico del español jurídico

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La responsabilidad por deudas de los administradores. (Regulación extraordinaria COVID-19)

por Marín de la Bárcena Garcimartin, Fernando

Artículo
ISSN: 2697-0694
Madrid Iustel 2021
Ver otros artículos del mismo número: 1

En el presente trabajo analizaremos algunos de los problemas de interpretación que plantea la regulación especial COVID-19 sobre suspensión de los deberes legales de promoción de la disolución y el concurso, tales como el alcance de la suspensión del cómputo de las pérdidas de 2020 o la eficacia suspensiva de la presentación de una comunicación de inicio de apertura de negociaciones. Además, a partir de los principios de política jurídica que inspiran esta regulación de crisis, realizaremos algunas consideraciones sobre el estándar de diligencia exigible a los administradores de las sociedades que continúen con la actividad a pesar de que se produzcan nuevas pérdidas o se agrave la situación de insolvencia. Esto tendrá relevancia para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad por nuevos acreedores y para la aplicación de la denominada responsabilidad por el déficit en caso declaración culpable del concurso de conforme a la cláusula general. Por último, el trabajo contiene una toma de posición respecto de la importantísima doctrina sentada por la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019 sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los administradores por no promoción de la disolución.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. DEBERES LEGALES DE PROMOCIÓN DE LA DISOLUCIÓN
2.1. Causa de disolución anterior o coetánea al estado de alarma
2.2. Causa de disolución posterior al estado de alarma
2.3. Naturaleza y límites de la responsabilidad por deudas derivada de la no promoción de la disolución (tras la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019)
III. DEBERES LEGALES DE SOCIEDADES EN ESTADO DE INSOLVENCIA
3.1. La suspensión del deber legal de solicitar el concurso
3.2. Comunicación de la apertura de negociaciones y deberes de promoción de la disolución o el concurro
3.3. Deberes de convocatoria de la junta general para la adopción voluntaria de la disolución o el concurso (art. 167 LSC)
IV. REPONSABILIDAD POR CONTINUACIÓN INDEBIDA DE LA ACTIVIDAD
4.1. Frente a la sociedad y/o a la colectividad de los acreedores
4.2. Responsabilidad frente a nuevos acreedores
BIBLIOGRAFÍA


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En el presente trabajo analizaremos algunos de los problemas de interpretación que plantea la regulación especial COVID-19 sobre suspensión de los deberes legales de promoción de la disolución y el concurso, tales como el alcance de la suspensión del cómputo de las pérdidas de 2020 o la eficacia suspensiva de la presentación de una comunicación de inicio de apertura de negociaciones. Además, a partir de los principios de política jurídica que inspiran esta regulación de crisis, realizaremos algunas consideraciones sobre el estándar de diligencia exigible a los administradores de las sociedades que continúen con la actividad a pesar de que se produzcan nuevas pérdidas o se agrave la situación de insolvencia. Esto tendrá relevancia para el ejercicio de la acción individual de responsabilidad por nuevos acreedores y para la aplicación de la denominada responsabilidad por el déficit en caso declaración culpable del concurso de conforme a la cláusula general. Por último, el trabajo contiene una toma de posición respecto de la importantísima doctrina sentada por la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019 sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad de los administradores por no promoción de la disolución.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. DEBERES LEGALES DE PROMOCIÓN DE LA DISOLUCIÓN
2.1. Causa de disolución anterior o coetánea al estado de alarma
2.2. Causa de disolución posterior al estado de alarma
2.3. Naturaleza y límites de la responsabilidad por deudas derivada de la no promoción de la disolución (tras la STS 1ª de 8 de noviembre de 2019)
III. DEBERES LEGALES DE SOCIEDADES EN ESTADO DE INSOLVENCIA
3.1. La suspensión del deber legal de solicitar el concurso
3.2. Comunicación de la apertura de negociaciones y deberes de promoción de la disolución o el concurro
3.3. Deberes de convocatoria de la junta general para la adopción voluntaria de la disolución o el concurso (art. 167 LSC)
IV. REPONSABILIDAD POR CONTINUACIÓN INDEBIDA DE LA ACTIVIDAD
4.1. Frente a la sociedad y/o a la colectividad de los acreedores
4.2. Responsabilidad frente a nuevos acreedores
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